El Boletín Oficial del Estado ha publicado Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, tal y como quedó establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Los nuevos impuestos, entre los que figura el impuesto sobre el valor de la producción, serán aplicables a todo el territorio, “sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra” (art. 2.2 Ley 15/2012).
Se da la circunstancia que precisamente en la Comunidad Foral de Navarra, las instalaciones de menos de 100 kw están exentas del impuesto a la producción de energía eléctrica, favoreciendo así el fomento de la implantación y uso de energías renovables a través de lo que se conoce como instalaciones de autoconsumo.
FEMPA entiende que estas exenciones deberían implantarse en el resto de España y más en nuestra provincia, “teniendo en cuenta que Alicante está por encima de la media del resto de España en radiación solar y en horas de sol. Este tipo de instalaciones favorece la rentabilidad de los sistemas fotovoltaicos de autoconsumo instantáneo, amparados en el Real Decreto 1699/2011 que marca el procedimiento a seguir para las instalaciones de potencia no superior de 100 kW”, han recordado desde la Federación.
Durante el 2º Congreso Energía y Sociedad, organizado por la Agencia Provincial de la Energía, FEMPA participaba, representando al sector de las empresas instaladoras de electricidad y de energías renovables, y reiteraba la necesidad de agilizar los tramites y plazos en la en la solicitud del punto de acceso y conexión, además de instarle a la administración autonómica que desarrolle un procedimiento simplificado, más sencillo que el marcado por el Real Decreto 1699/2011, para regular las instalaciones de autoconsumo de menos de 10 kW. Ambos requerimientos supondrían la reactivación del sector de las energías renovables, profundamente afectados por la crisis y los cambios legislativos, favoreciendo así la empleabilidad y la competitividad del tejido empresarial en la provincia de Alicante.
Para más información:
- Orden HAP/703/2013, de 29 de abril
- Informe de Gomez & Pombo “Órdago de Navarra: las instalaciones de energías renovables están exentas del impuesto a la producción de energía eléctrica”
- FEMPA puntualizó las trabas para la legalización de instalaciones de autoconsumo durante el 2ª Congreso de Energía y sociedad
- Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética