El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Estos dos Reales Decretos, que desarrollan la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera de 2007, facilitan a las autoridades competentes su cumplimiento a través de un articulado que unifica toda la normativa vigente en esta materia. Las Comunidades Autónomas, que han participado de manera activa en la elaboración de ambas normas, tendrán amplias competencias en su aplicación. En definitiva, actualizan y mejoran la normativa en materia de calidad del aire y sobre regulación de las actividades contaminantes de la atmósfera.
CALIDAD DEL AIRE
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, define y establece los objetivos de calidad del aire para cada uno de los contaminantes regulados en esta norma. Asimismo, regula la manera de evaluar la calidad del aire en todo el territorio (a través de mediciones y de modelización) y la forma de proceder en la gestión posterior, de acuerdo a los resultados obtenidos en dicha evaluación. Igualmente, establece la información a intercambiar entre las Administraciones local, autonómica, nacional y europea.
Con este nuevo marco legislativo, el Gobierno no solo traspone los nuevos preceptos de la Directiva comunitaria de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, sino que crea un marco normativo más ambicioso simplificando, adaptando y actualizando la normativa de calidad del aire todavía vigente hasta hoy.
Como principales novedades, se incluyen obligaciones para las partículas de tamaño inferior a 2,5 μm (PM 2,5), siguiendo las especificaciones de la Directiva, y se establece la obligación nueva de vigilar los niveles de amoniaco en aire en estaciones de fondo regional y en estaciones de tráfico de las ciudades españolas de más de quinientos mil habitantes.
Además, se precisa el contenido de los planes de mejora de calidad del aire, ya introducidos en la Ley de 2007, y, en especial, de los planes nacionales que ejecutará el Gobierno para aquellos contaminantes en que se observe comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones.
Por último, se regulan las condiciones y la manera de proceder para solicitar exenciones en la aplicación de los valores límite de partículas o prórrogas en el plazo para el cumplimiento de los valores límite de dióxidos de nitrógenos y benceno que, en último caso, concederá la Comisión Europea.
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ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES CONTAMINANTES
Esta norma actualiza la regulación y cataloga las instalaciones que generan emisiones contaminantes a la atmósfera y las caracteriza de acuerdo a su potencial grado contaminador. También desarrolla los requisitos que deben cumplir para minimizar y controlar las emisiones. Esta regulación, además, va a permitir reducir los costes asociados sobre los titulares de las instalaciones y Administraciones mediante la simplificación de los procedimientos y controles por medio de una modulación de los requisitos aplicables a cada actividad en función de su potencial contaminador.
El Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras es el instrumento clave para la identificación de las diferentes actividades contaminantes y ha sido, desde 1975, el medio básico empleado para el control de este tipo de instalaciones. Mediante la norma aprobada, este Catálogo se reestructura y se revisan en profundidad todas las actividades asignando un grupo (A-B-C) a aquellas que requieren de un control individual por parte de la administración.
La norma se completa con el desarrollo de una serie de obligaciones generales de los titulares de las instalaciones, tales como la realización de controles de las emisiones, el mantenimiento de registros de las medidas de contaminantes desarrolladas, y la comunicación de la información relativa a las emisiones y controles al órgano competente de su Comunidad Autónoma.
Ambas normas completan, igualmente, la derogación del Real Decreto de 1977 que desarrolló la antigua Ley 38/1975, derogada ya por la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera de 2007 con lo cual queda definitivamente actualizado el marco regulador de la calidad del aire y de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Con todo ello se espera contribuir a la reducción de los problemas de contaminación de ámbito local y global, redundando en una mejora de la calidad del aire, que evitará, prevendrá o reducirá los efectos nocivos de ciertos contaminantes atmosféricos sobre la salud humana y el medio ambiente.
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