La nueva redacción del artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, determina las condiciones que habrán de cumplir los prestadores de servicios de instalación y mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación a fin de que la importante labor que desempeñan contribuya a la innovación tecnológica sin afectar a la seguridad de las redes de telecomunicaciones.
En línea con este objetivo, el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, establece que la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicaciones se realizara en régimen de libre competencia mediante la presentación de una declaración responsable ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
El reglamento que ahora se aprueba desarrolla el contenido de dicha declaración garantizando la seguridad de las redes de telecomunicaciones y la protección de los consumidores y usuarios del servicio.
En desarrollo del apartado tercero del mencionado artículo 42, se regula el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación. Esta regulación dota de seguridad jurídica al proceso de transición desde el actual sistema de autorización previa hacía el nuevo sistema de declaración responsable.
Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y de convertir a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con colectivos que por motivo de su dedicación profesional tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, En ejecución del mencionado artículo el presente reglamento sustituye el actual modelo dual de registro físico y electrónico por un modelo plenamente telematizado.
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