Hoy se ha publicado en el BOE el Nuevo Reglamento sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones, BOE 78 de 1 de Abril de 2011, que actualiza el anterior (Real Decreto 401/2003) para incluir la fibra óptica y el cable coaxial (además del tradicional par de cobre) entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda Digital Europea. Además, actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT. Este nuevo reglamento afecta a todo tipo de viviendas tanto libres como de protección oficial.
El nuevo reglamento sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones favorecerá la introducción en los edificios de nueva construcción de las redes de acceso ultrarrápido, capaces de proporcionar velocidades de más de 100 Mbits por segundo.
El nuevo Reglamento incluye como infraestructura adicional en los edificios la fibra óptica y el cable coaxial, para facilitar que los usuarios puedan contratar los servicios de telefonía, banda ancha y televisión, y favorece la introducción de las funcionalidades del “Hogar Digital” en las viviendas.
Las mejoras en las funcionalidades de estas infraestructuras reactivarán la actividad económica y el empleo al impulsar las inversiones de los operadores en nuevas redes y servicios, y ofrecer nuevas oportunidades a las empresas fabricantes e instaladoras de equipamiento.
Principales novedades
El Reglamento aprobado por Real Decreto actualiza el anterior de 2003 para incluir la fibra óptica, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda Digital Europea. Además, actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT. Esta nueva normativa afecta a todo tipo de viviendas, tanto libres como de protección oficial.
El nuevo Reglamento introduce los elementos necesarios para que este tipo de infraestructuras puedan ser diseñadas, de tal forma que resulte sencilla su evolución y adaptación al concepto de “Hogar Digital” y a la obtención de los beneficios que éste proporciona a sus usuarios: mayor seguridad, ahorro y eficiencia energética, accesibilidad, etcétera. La adaptación a los estándares de Hogar Digital es voluntaria por parte del promotor.
En este sentido, el Reglamento incluye la forma de clasificar las viviendas, en función de las funcionalidades y dispositivos de Hogar Digital que incorporan. De esta forma, se ofrece un marco de referencia, basado en parámetros totalmente objetivos, que permitirá a los promotores y a las Administraciones públicas evaluar las edificaciones, mientras que los compradores finales de viviendas contarán con una información contrastable en esta materia.
Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones nacen en el marco del proceso de liberalización del sector. Así, el Reglamento aprobado hoy facilita el derecho de los ciudadanos a acceder a cualquier operador de telecomunicaciones que preste servicio en la zona y asegura la competencia efectiva entre operadores al proporcionar igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes.
Los proyectos técnicos que se presenten para solicitar la licencia de obras en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba y aquellos otros que se hubiesen presentado pero que no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento es el día 2 de abril de 2011