Descárgue el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Tras la aprobación del Consejo de Ministros de la Instrucción Técnica Complementaria específica para ascensores, hoy se ha publicado en el BOE Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. En ella se aborda el tratamiento singular de estos aparatos, al mismo tiempo que se mantiene el alto nivel de seguridad requerido para los mismos. La nueva Instrucción Técnica será de aplicación, tanto para edificios de nueva construcción como a los ya existentes.
La Instrucción Técnica reúne en un único texto todos los elementos necesarios para gestionar con eficacia la seguridad de los ascensores. Con ello se produce una clarificación normativa y se reducen determinados costes para las empresas y comunidades de vecinos.
Principales novedades
Entre los aspectos más relevantes de la Instrucción Técnica se destacan los siguientes:
- Se definen las reglas de seguridad aplicables a los ascensores para proteger a las personas y las cosas contra los diferentes riegos de accidentes derivados de su uso y mantenimiento.
- Se mantiene una definición única de ascensor, con independencia de su velocidad, sujeto a una misma norma reglamentaria.
- Con la única distinción de las condiciones de diseño que deben observarse todos los ascensores siguen sometidos a:
- Registro ante la Comunidad Autónoma.
- Mantenimiento periódico.
- Inspecciones periódicas por organismos de control.
También se establecen determinadas garantías para que las empresas que van a llevar a cabo las referidas inspecciones cuenten con personal suficientemente capacitado, regulando, por primera vez, la figura del “conservador”.
Por otra parte, se requiere que estas empresas conservadoras realicen una “declaración responsable” en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica. Asimismo, se exige haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de trescientos mil euros por accidente.
Se instaura el procedimiento para tratar casos no contemplados específicamente en esta norma, especialmente por razón de adaptación al progreso técnico.
Por último, se excluyen del ámbito de aplicación de la nueva Instrucción Técnica otros aparatos, tales como los salvaescaleras porque, en realidad, dichos aparatos nunca formaron parte de los ascensores, pues se trata de aparatos totalmente diferentes.
Una vez quede publicado en el B.O.E., se pondrá a disposición de los asociados el archivo con el texto íntegro de esta nueva Instrucción Técnica Complementaria para Ascensores.