Esta ley se aplicará obligatoriamente a todas las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.
Obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición:
- No se les aplica la nueva normativa y tendrán un máximo de 9 meses para su ejecución después de la fecha de licencia, si no, deberán seguir la nueva normativa.
- No obstante, si quieren pueden solicitar licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición y se les aplicará la misma.
HE 0 y 1 límite consumo y demanda energética
La calificación energética de un edificio nuevo o la parte ampliada de uno existente de otro uso, (para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio), debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.
Límites demandas energéticas de calefacción y refrigeración edificios uso privado residencial:
- Calefacción, no debe superar el valor límite Dcal,lim obtenido mediante la siguiente expresión:
Dcal,lim = Dcal,base + Fcal,sup / S - Refrigeración, no debe superar el valor límite Dref, lim = 15 kW.h/m2.año para las zonas climáticas de verano 1, 2 y 3, o el valor límite Dref, lim = 20kW.h/m2.año para la zona climática de verano 4.
La transmitancia térmica de los cerramientos, huecos y particiones interiores es más exigente. En las particiones interiores la exigencia va ser tanto para unidades del mismo uso como distinto.
Definición de los perfiles de uso normalizados (solicitaciones interiores) en función de su uso, densidad de las fuentes internas (baja, media o alta) y periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h) . Pág. 29 a 31
HE 2 instalaciones térmicas
Se remite al RITE sin más
HE 3 Iluminación
Afecta a edificios de nueva construcción y intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes amplia-das, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
La potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará estos valores:
Potencia máxima instalada [W / m2] | |
Administrativo | 12 |
Aparcamiento | 5 |
Comercial | 15 |
Docente | 15 |
Hospitalario | 15 |
Restauración | 18 |
Auditorios, teatros, cines | 15 |
Residencial público |
12 |
Otros | 10 |
Edif. nivel de iluminación > 600 lux | 25 |
Los valores de eficiencia energética límite son más exigentes e incluyen la iluminación general y la iluminación de acento, pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas. Por ejemplo en el caso de centros comerciales el VEEI limite pasa de 8 a 6.
Se deberán instalar sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen proporcionalmente y de manera automática por sensor de luminosidad el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural de las luminarias de las habitaciones de menos de 6 metros de profundidad y en las dos primeras líneas paralelas de luminarias situadas a una distancia inferior a 5 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario, cuando se den las siguientes condiciones: i) en todas las zonas que cuenten con cerramientos acristalados al exterior.
Excepciones: zonas comunes en edificios residenciales, habitaciones de hospital, habitaciones de hoteles, hostales, etc. y tiendas y pequeño comercio.
HE 4 contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
Se modifica la demanda de agua caliente sanitaria que sirve para determinar la contribución de energía solar térmica, ahora por ejemplo la demanda de cálculo para un uso en oficinas es 2 l/día por persona y una vivienda 28 l /día.(pág. 54)
La contribución solar no va a ser en función de la fuente de energía de la instalación de apoyo.
Tabla 2.1 contribución solar mínima anual para ACS en %
Demanda total de ACS del edificio (I/d) |
Zona climática |
||||
I |
II |
II |
IV |
V |
|
50 – 5.000 |
30 |
30 |
40 |
50 |
60 |
5.000 – 10.000 |
30 |
40 |
50 |
60 |
70 |
> 10.000 |
30 |
50 |
60 |
70 |
70 |
En la tabla 2.2 se establece, para cada zona climática, la contribución solar mínima anual exigida para cubrir las necesidades de climatización de piscinas cubiertas
Definición de la temperatura diaria media mensual (ºC) de agua fría para las capitales de provincia, para su uso en el cálculo de la demanda de ACS a temperaturas de cálculo distintas a 60ºC
HE 5 contribución fotovoltaica mínima
Se exige contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica para
- Edificios de nueva construcción
- Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.
- Cuando se superen los 5.000 m2 construidos en los Hipermercado Multi-tienda y centros de ocio, Nave de almacenamiento y distribución, Instalaciones deportivas cubiertas, Hospitales, clínicas y residencias asistidas, Pabellones de recintos feriales o en ampliaciones de los mismos que superen los 5.000 m2
Se añade en la revisión anual del plan de mantenimiento preventivo:
- e) Comprobación de la instalación de puesta a tierra, realizándose la medida de la resistencia de tierra;
- f) Comprobación de la estructura soporte de los módulos, verificación de los sistemas de anclaje y reapriete de sujeciones
Más información sobre la actualización del documento básico del Código Técnico de la Edificación a las nuevas directrices en eficiencia y ahorro energético