Objeto
Se convocan las ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2009 en la Comunitat Valenciana, destinadas a la renovación de equipos de aire acondicionado doméstico por otros de clasificación energética A.
Actuaciones Subvencionables
Se considera como actividad susceptible de ayuda, la adquisición e instalación de aparatos de aire acondicionado doméstico de clase A que se realice para sustituir equipos antiguos de aire acondicionado.
Los nuevos equipos de aire acondicionado deberán ser instalaciones individuales, que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración menor o igual de 12kW, según RD 142/2003, y con altas prestaciones energéticas según la siguiente clasificación:
– Aparatos divididos con dos o más unidades interiores, tipo split, multi-split o bomba de calor partida, refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).
– Aparatos compactos refrigerados por aire o por agua de clasificación energética A en refrigeración (equipos sólo frío) o clasificación energética A en refrigeración y calefacción (equipos bomba de calor).
No serán subvencionables los aparatos de conducto único, incluido tipo portátiles o pingüino.
Sólo será subvencionable la compra, por cada beneficiario de un único equipo de aire acondicionado (un único compresor) y siempre con la correspondiente sustitución del aparato antiguo por un nuevo equipo de clase A. No se considerará renovación cuando el aparato antiguo sea de conducto único.
Los equipos de aire acondicionado domésticos objeto de estas ayudas tendrán como destino final su instalación dentro el territorio de la Comunitat Valenciana.
Con el objeto de garantizar desde el punto de vista de eficiencia energética, la idoneidad de equipos de aire acondicionado incentivados mediante la presente campaña, se establecerá una relación con las marcas y modelos subvencionables (que se encontrarán disponibles próximamente en la página web www.planrenoveaven.es)
Criterios de reparto y cuantía de la subvención
La cuantía de ayuda individual para cada aparato es la siguiente:
EQUIPO |
POTENCIA FRIGORÍFICA (kW) |
AYUDA |
Equipos sólo frío o bomba de calor |
2 <= Pf < 5 |
150 € |
Equipos sólo frío o bomba de calor |
5 <= Pf < 10 |
350 € |
Equipos sólo frío o bomba de calor |
10 <= Pf <= 12 |
500 € |
La cuantía de la ayuda para la adquisición del aparato, no podrá suponer en ningún caso una reducción del precio de la instalación superior al 25%, por lo que se deberá reducir, en su caso, la cuantía de la ayuda hasta dicho límite. Se entiende por precio de la instalación, el precio del equipo y su montaje, IVA no incluido
Beneficiarios
Se consideran beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada. derecho privado y las instituciones sin ánimo de lucro residentes en la Comunitat Valenciana.
Línea presupuestaria e importe económico de la convocatoria
Las subvenciones que se regulan en la presente resolución se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012, que gestiona la Comunitat Valenciana, y cuya concesión está supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) que se financiarán con cargo al capítulo de transferencias de capital del presupuesto de la Agencia Valenciana de la Energía
Plazo presentación
La fecha de inicio de la campaña será el 5 de mayo de 2010. La fecha fin de campaña será el 30 de septiembre de 2010, o en el momento de agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Si tal circunstancia se produjera con anterioridad al 30 de septiembre de 2010, se suspenderá la concesión de las ayudas mediante publicación en el DOCV.
Procedimiento
Las ayudas objeto de esta campaña se canalizarán a través de los comercios adheridos a la misma y según el siguiente procedimiento:
Los comercios que deseen participar en el Plan Renove de Aire Acondicionado 2010 deberán adherirse a la campaña cumpliendo los compromisos establecidos en la Resolución de 21 de febrero de 2010, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, mediante la entrega en la oficina de campaña de la ficha de adhesión, disponible en la página web de la AVEN y en la oficina de campaña, y la documentación correspondiente.
Una vez el beneficiario decida llevar a cabo la sustitución del equipo, se pondrá en contacto con un comercio adherido a la campaña. La oficina de campaña podrá informarle sobre cuáles son los comercios adheridos o podrá consultarlo en la página web www.planrenoveanen.es
Previo a la instalación del equipo, el comercio adherido solicitará a la oficina de campaña un número de bono, que será único para cada instalación, facilitando los datos relativos al titular de dicha instalación y al comercio.
A continuación se llevará a cabo la sustitución del equipo por parte de un instalador asociado al comercio adherido a la campaña del Plan Renove de Aire Acondicionado 2010. Una vez realizada dicha sustitución, el comercio le descontará al beneficiario, del precio final del equipo, el importe establecido como ayuda según el tipo de equipo. Dicho descuento deberá de aparecer en la factura, especificando el concepto “Descuento Plan Renove de Aire Acondicionado 2010”.
A continuación el comercio adherido procederá a rellenar por triplicado el bono de ayuda, disponible en la página web de la AVEN y en la oficina de campaña. Una vez cumplimentado correctamente, el bono deberá ser firmado por el comprador, el comercio y la empresa instaladora que haya realizado el cambio, quedándose el beneficiario con una copia como justificante de la ayuda recibida.
La nueva instalación deberá cumplir con el nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, y con la demás normativa vigente que se aplique en el momento de llevar a cabo la instalación.
Una vez finalizada completamente la actuación objeto de ayuda, (incluido el pago total de la instalación) el comercio deberá aportar a la oficina de campaña la documentación que se recoge en la Resolución de 21 de febrero de 2010, y que indicamos más abajo, para poder recibir el importe del descuento realizado. Asimismo, se podrá requerir al beneficiario cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la comprobación del cambio de equipo.
El pago del descuento se realizará al comercio a través de transferencias bancarias, previa comprobación de los justificantes de los expedientes objeto de las ayudas.
Documentación a aportar
Únicamente se podrá solicitar la subvención una vez justificada suficientemente la realización de la actividad susceptible de ayuda, a cuyo efecto los comercios adheridos a la campaña deberán presentar en la oficina de campaña adscrita a este proyecto. El plazo máximo para entregar toda la documentación especificada en este artículo será el 30 de noviembre de 2010. DOCUMENTACIÓN:
– Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del comprador. En el caso de extranjeros que residan en la Comunitat Valenciana, se aportará fotocopia del NIE en vigor o certificado de registro de residente comunitario junto con fotocopia del pasaporte en vigor.
– Copia del bono de ayuda firmado por el comprador (en el caso de empresas deberá tener el sello de la misma y la firma del representante legal), por el comercio adherido y la empresa instaladora asociada al comercio. No se aceptarán bonos de ayuda que no estén completamente rellenos y sellados por el comercio, la empresa instaladora y la oficina de campaña. Dichos bonos serán facilitados por la Agencia Valenciana de la Energía y dispondrán, una vez cumplimentados, de un código de validación facilitado por la oficina de campaña previa solicitud del comercio, que vinculará cada bono con un código individual e inequívoco que asociará cada venta con la ayuda.
– Para instalaciones cuya potencia térmica nominal sea mayor o igual que 5 kW, copia compulsada del documento de legalización de la instalación en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Como documento de legalización de la instalación se entregará el Certificado Final de Obra de Instalación Térmica en Edificio en el que se detalle claramente la marca y modelo del equipo de aire acondicionado instalado.
– Duplicado o copia de la factura de venta e instalación del equipo de aire acondicionado, que deberá reflejar como mínimo:
* Fecha de venta.
* Datos del comercio adherido (persona jurídica, CIF y sello original).
* Datos del beneficiario (nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono de contacto).
* Datos del equipo de aire acondicionado vendido e instalado (tipo, marca y modelo de la unidad exterior y unidades interiores).
* Dirección de instalación del equipo de aire acondicionado.
* Desglose del coste del equipo de aire acondicionado, montaje, IVA. El descuento correspondiente al Plan Renove de Aire Acondicionado 2009, se realizará después de aplicar el IVA y para que quede constancia del mismo se especificará en una línea el concepto «Descuento Plan Renove de Aire Acondicionado 2009» y la cantidad correspondiente de ayuda en €, en función de la potencia térmica nominal del equipo.
Adhesiones y obligaciones
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios que adquieran algún equipo de aire acondicionado objeto de la presente resolución están obligados a:
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social, para lo cual deberán firmar una declaración responsable incluida en el bono de ayuda.
– Poner a disposición del comercio para su retirada, el equipo antiguo.
– Seguir la metodología y el procedimiento que indica la Resolución de 10 de marzo de 2009, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y a la Sindicatura de Cuentas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.
Comercios: adhesiones y obligaciones
Adhesiones: Ficha de adhesión para comercios, pulse aquí
Los comercios interesados en participar y colaborar en la campaña de ayudas deberán hacer entrega en la oficina de campaña de la correspondiente ficha de adhesión debidamente cumplimentada, adjuntando los documentos que se indican en ella, según modelo normalizado disponible en la página web de la AVEN y en la oficina de campaña.
Los comercios que hayan formalizado su adhesión deberán informar a los beneficiarios de cual es el procedimiento para la adquisición de equipos de aire acondicionado a través del Plan Renove de Aire Acondicionado 2010.
La entrega del material necesario para el desarrollo de la campaña de ayudas (bonos, folletos, carteles, procedimientos, etc.) se realizará directamente a través de la oficina de campaña.
El listado de comercios adheridos se publicará en la página web de la Agencia Valenciana de la Energía (www.planrenoveaven.es) y se encontrará disponible en la oficina de campaña.
Obligaciones
Retirar los equipos de aire acondicionado sustituidos sin coste adicional para el beneficiario final y tratar este residuo. En este sentido, el comercio deberá poseer un convenio o contrato de servicios con una empresa gestora de residuos conforme a lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos, electrónicos y la gestión de sus residuos. El comercio deberá certificar la entrega del equipo de aire acondicionado para ser reciclado, de manera que una vez ejecutada la medida el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados.
Realizar el descuento de la ayuda siempre en el momento de la venta y entregar a los beneficiarios de las ayudas, el correspondiente cuerpo del bono de ayuda como justificante de la ayuda recibida, así como la factura original del equipo adquirido donde conste el descuento realizado en concepto de la ayuda.
Utilizar fielmente la imagen de la campaña de comunicación establecida por la Agencia Valenciana de la Energía para el desarrollo de la misma, incluirla en todos los elementos promocionales de los comercios adheridos sin confundirla con otras promociones propias del comercio, identificando claramente en cada producto el precio del artículo antes de aplicar el descuento de la ayuda y una vez aplicada esta.
Seguir la metodología y procedimientos que se definen para el desarrollo de la campaña, y aceptar las resoluciones que en caso de duda o litigio decida la Comisión de Control y Seguimiento de la Campaña.
Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos de la campaña relativos a:
Dar a conocer y difundir la existencia de los equipos de aire acondicionado con clasificación energética A.
La sensibilización hacia el ahorro y la eficiencia energética.
Participar en las sesiones de formación/comunicación que se organicen por parte de AVEN o en su nombre, en las que se explicará el contenido de la campaña y la finalidad de misma.
Tramitar, cumplimentar y remitir a la oficina de campaña, sin coste alguno para el beneficiario, los correspondientes bonos de ayudas y documentación complementaria según las condiciones que se establecen en el artículo 8 de esta resolución.
Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Valenciana de la Energía y a las actuaciones de control financiero que realicen la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes.
Normativa
RESOLUCIÓN de 21 de febrer0, del presidente de la Agencia Valenciana de la Energía, por la que se convocan ayudas del Plan Renove de Aire Acondicionado 2010, destinadas a la sustitución de equipos de aire acondicionado domésticos por otros de alta eficiencia energética. Para acceder a la resolución, pulse aquí