El pasado día 8 de marzo se publicó el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (IF-1 a IF-19), con lo que se deroga el Real Decreto 3099/1977 y demás disposiciones legales que complementan o modifican a la anterior.
El Real Decreto 138/2011 entra en vigor dentro de seis meses, lo que significa que el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas será de aplicación obligatoria a partir del 8 de septiembre de 2011.
Este nuevo reglamento afecta a las instalaciones frigoríficas fijas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes, como son los almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas de congelación o enfriamiento de productos varios. Quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento las instalaciones que ya tienen una regulación específica, como las instalaciones frigoríficas de medios de transporte (terrestre, marítimo y aéreo), las instalaciones de climatización de edificios (RITE) y los sistemas de refrigeración compactos (con carga inferior a 2.5 Kg. si el refrigerante es de clase L1, 0.5 kg. si es de clase L2 ó 0.2 kg. si es de clase L3).
Sin embargo, las instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua y los sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a 2.5 Kg. si el refrigerante es de clase L1, 0.5 kg. si es de clase L2 ó 0.2 kg. si es de clase L3, sólo están sujetos a los descrito en el Artículo 21.
Aspectos recogidos en el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas
Empresas previamente autorizadas
Instaladores y conservadores-frigoristas ya autorizados
Profesionales habilitados
Requisitos de las empresas frigoristas
Medios técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista
Obligaciones de las empresas frigoristas
Clasificación de las instalaciones frigoríficas
Clasificación de los refrigerantes
Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas
Índice de las instrucciones técnicas complementarias
Empresas previamente autorizadas
Las empresas instaladoras o conservadoras-reparadoras frigoristas, así como las empresas RITE, autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III de este Reglamento. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos, en su caso, por la correspondiente Comunidad Autónoma.
En el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 842/2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, deberán contar asimismo con el certificado previsto en el Reglamento (CE) nº 303/2008.
Instaladores y conservadores-frigoristas ya autorizados
Los instaladores y conservadores-reparadores autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán continuar desarrollando su actividad, siempre que no se les retire la autorización como sanción o por otra causa justificada.
Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes
Las instalaciones frigoríficas existentes a la entrada en vigor del presente real decreto que se hubiesen autorizado de acuerdo con el Real Decreto 3099/1977 serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas según la cual fueron realizadas. No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores instrucciones técnicas complementarias, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.
En cuanto a los nuevos profesionales que quieran acceder a la actividad de instaladores o conservadores-reparadores de instalaciones frigoríficas deberán cumplir con los siguientes requisitos.
Profesionales habilitados
Los profesionales frigoristas habilitados deberán cumplir y poder acreditar alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
En los casos en que las instalaciones empleen o esté previsto que empleen refrigerantes fluorados, el personal que realice las actividades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 795/2010, deberá estar en posesión de la certificación que sea necesaria de acuerdo a dicha norma.
Además, los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios (RITE) podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.
Requisitos de las empresas frigoristas
Se considera como empresa frigorista a la persona física o jurídica que realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de instalaciones frigoríficas en el ámbito del Real Decreto 138/2011.
Antes de comenzar su actividad la empresa frigorista deberá presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos exigidos en este reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de la ejecución o reparación de las instalaciones que efectúe.
Existen dos niveles diferentes de empresa frigorífica, en base a la clasificación de las instalaciones frigoríficas, cuyos requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Empresa frigorista de Nivel 1:
– Deberá contar, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1.
– Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 €.
– Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
– Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13.
b) Empresa frigorista de Nivel 2:
– Deberá contar en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2.
– Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 €.
– Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
– Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la instrucción técnica complementaria IF-13.
En ambos niveles, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 842/2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) nº 303/2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 795/2010 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.
Medios técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista
Las empresas frigoríficas que deseen obtener la habilitación deberán disponer de los siguientes medios técnicos mínimos:
a) Por cada uno de los frigoristas.
1. Termómetro (precisión ± 0,5 %) con sondas de ambiente, contacto y de inmersión o penetración.
2. Juego de herramientas, en buenas condiciones y que incluya al menos (corta tubos, abocardador, juego de llaves fijas, llave de carraca, reversible y con su juego completo, llave dinamométrica, escariador, alicates, juego de destornilladores, analizador (puente de manómetro) adecuado para los gases a manipular, peine para enderezar aletas, mangueras flexibles para la conexión y carga de refrigerante.
3. Equipo de medida de voltaje, amperaje y resistencia.
4. Equipos de protección individual adecuados al trabajo a realizar.
5. Máscaras de respiración con cartuchos filtrantes (trabajos con R-717).
b) Por cada cinco frigoristas/puesta en marcha:
1. Vacuómetro de precisión.
2. Bomba de vacío de doble efecto.
3. Detector portátil de fugas.
4. Equipo de medida de acidez.
c) Por centro de trabajo:
1. Higrómetro (precisión ± 5 %).
2. Equipo de trasiego de refrigerantes.
3. Equipo básico de recuperación de refrigerantes.
4 .Equipo dosificador para cargar circuitos de instalaciones de menos de 3 Kg. de carga de refrigerante.
5. Báscula de carga para instalaciones de menos de 25 Kg.
6. Anemómetro.
7. Tenazas para precintado.
8. Juego de señalizadores normalizados para colocar en las tuberías correspondientes.
9. Equipo para la limpieza de baterías evaporadoras y condensadoras, así como los líquidos adecuados para ello.
10. Equipo de respiración autónoma.
d) Por empresa:
d.1) Para cualquier nivel de empresa.
1. Manómetro contrastado.
2. Termómetro contrastado.
d.2) Para empresas de Nivel 2.
3. Sonómetro que cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
4. Medidor de vibraciones para instalaciones con compresores abiertos de potencia instalada unitaria superior a 50 kW.
Obligaciones de las empresas frigoristas
Entre las obligaciones de las empresas frigoristas está la de llevar un registro en el que se deben hacer constar las instalaciones realizadas, aparatos, características, emplazamiento, cliente y fecha de su terminación.
Además, deberán rellenar el boletín de revisión y las actas correspondientes a las inspecciones periódicas de los aparatos a presión.
También deben cumplimentar debidamente las anotaciones que les correspondan en el libro de registro de la instalación frigorífica, que firmarán y sellarán a los efectos oportunos.
Tendrán la consideración de productores de residuos, debiendo estar dadas de alta en el correspondiente registro de productores de residuos, así como contratar los servicios de un gestor de residuos.
Se harán cargo de los refrigerantes y residuos que se generen en los talleres propios y en las instalaciones a su cargo, así como los generados en el desarrollo de su actividad, pudiendo en estos casos trasladar los refrigerantes recuperados a su local.
Una vez producida la puesta en marcha de la instalación frigorífica, la empresa frigorista suministrará un manual o tabla de instrucciones para su correcto servicio y actuación en caso de avería.
Las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligadas, en el término de un mes desde su puesta en funcionamiento, a notificar a la Administración sanitaria competente, el número y características técnicas de estos equipos. Además, la empresa frigorista deberá poner en conocimiento del titular la obligatoriedad de disponer de un registro de mantenimiento de los citados equipos.
Clasificación de las instalaciones frigoríficas
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:
a) Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
b) Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
Clasificación de los refrigerantes
Los refrigerantes se clasifican en los siguientes grupos simplificados:
a) Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
b) Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 %.
c) Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5%.
Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas
El mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones frigoríficas, incluida cualquier reparación, modificación o sustitución de componentes, así como las revisiones periódicas obligatorias, se realizará por una empresa frigorista contratada por el titular de la instalación entre las empresas del nivel requerido para la categoría de instalación a mantener y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la comunidad autónoma.
La extensión y el programa de mantenimiento preventivo deberán estar descritos detalladamente en el manual de instrucciones y cómo mínimo deberá incluir:
a) Verificación de todos los aparatos de medida control y seguridad así como los sistemas de protección y alarma para comprobar que su funcionamiento es correcto y que están en perfecto estado.
b) Control de la carga de refrigerante.
c) Control de los rendimientos energéticos de la instalación.
En cuanto a las revisiones periódicas obligatorias, se establecen las siguientes periodicidades:
a) Las instalaciones se revisarán, como mínimo, cada cinco años.
b) Las instalaciones que utilicen una carga de refrigerante superior a 3000 Kg. y posean una antigüedad superior a quince años se revisarán al menos cada dos años.
Al finalizar cada revisión periódica la empresa frigorista extenderá un boletín de revisión.
Se inspeccionarán cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel 2. Sin embargo, las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionarán:
a) Cada año si su carga de refrigerante es igual o superior a 3.000 kg.
b) Cada dos años si es inferior a 3.000 kg pero igual o superior a 300 kg.
c) Cada cinco años si es superior a 30 kg pero inferior a 300 kg.
Del resultado de la inspección se levantará un acta por triplicado, un ejemplar del acta quedará en poder del titular, en el libro registro del usuario, otro en poder del técnico inspector y el tercero será remitido al organismo competente de la comunidad autónoma.
Índice de las instrucciones técnicas complementarias
IF-01 Terminología.
IF-02 Clasificación de los refrigerantes.
IF-03 Clasificación de los sistemas de refrigeración.
IF-04 Utilización de los diferentes refrigerantes.
IF-05 Diseño, construcción, materiales y aislamiento empleados en los componentes frigoríficos.
IF-06 Componentes de las instalaciones.
IF-07 Sala de máquinas específica, diseño y construcción.
IF-08 Protección de instalaciones contra sobrepresiones.
IF-09 Ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio.
IF-10 Marcado y documentación.
IF-11 Cámaras frigoríficas, cámaras de atmósfera artificial y locales refrigerados para proceso.
IF-12 Instalaciones eléctricas.
IF-13 Medios técnicos mínimos requeridos para la habilitación como empresa frigorista.
IF-14 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas.
IF-15 Puesta en servicio de las instalaciones frigoríficas.
IF-16 Medidas de prevención y de protección personal.
IF-17 Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
IF-18 Identificación de tuberías y símbolos a utilizar en los esquemas de las instalaciones frigoríficas.
IF-19 Relación de normas UNE de referencia.
Descargue el REAL DECRETO 138/2011 Nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas