Recientemente el consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
Este Decreto amplia a los suministros de hasta 15 kW la posibilidad de que le realicen la facturación mensual, limitado hasta el momento a los suministros de hasta 10 kW, por lo tanto será de aplicación a todos los suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
Para aquellos consumidores acogidos a la tarifa de último recurso, la lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose a disposición de la empresa comercializadora de último recurso para su facturación mensual al consumidor.
La lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad bimestral o mensual, según proceda, y puesta a disposición de la empresa comercializadora de último recurso.
Para aquellos consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre, la lectura de la energía será realizada por el encargado de lectura con una periodicidad máxima bimestral y puesta a disposición de la empresa comercializadora. En el caso de suministros que cuenten con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas, la lectura se realizará con una periodicidad mensual.
Las empresas comercializadoras deberán remitir a sus clientes una carta junto con las tres primeras facturas que emitan a partir de la entrada en vigor de este real decreto, con el fin de comunicar la entrada en vigor del mismo y publicitar el procedimiento para la solicitud de la facturación con carácter mensual.
Este procedimiento resultará de aplicación a las facturaciones de los consumos que se realicen a partir del día 1 de abril de 2013.
Para más información, descárguese la publicación del BOE del Real Decreto 1718/2012 o diríjase a tecnico@fempa.es