El pasado 6 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento UE 813 / 2013 de 2.8.2013 sobre “requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de calefacción y a los calefactores combinados”.
Este Reglamento entrará en vigor el próximo día 26 de septiembre.
Si bien afecta más directamente a los fabricantes, también el instalador tiene que conocer los cambios que introduce este Reglamento.
El Reglamento se divide en:
1. 5 artículos
2. Anexo I – definiciones
3. Anexo II – Requisitos de diseño ecológico
4. Anexo III – Mediciones y cálculo
5. Anexo IV – Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
6. Anexo V – Valores de referencia indicativos para los calefactores de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento
Como Federación asociada a la Confederación Nacional de Instaladores (CNI), conocemos los principales aspectos que afectan a esta normativa europea:
A qué aparatos afecta
- Aparatos de calefacción con caldera de combustible
- Aparatos de calefacción con caldera eléctrica y calefactores combinados con caldera eléctrica
- Aparatos de calefacción de cogeneración
- Aparatos de calefacción con bomba de calor y calefactores combinados con bomba de calor, a excepción de las bombas de calor de baja temperatura
- Bombas de calor de baja temperatura
Qué cambios habrá y a partir de cuándo
Calefactores
- A partir del 26.9.2015
Valores mínimos de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios
Valores mínimo para la eficiencia útil al 30% y al 100 % de la potencia calorífica nominal
Requisitos relativos a la información sobre el producto en manuales de instrucciones para instaladores y usuarios finales, documentación técnica y de forma indeleble sobre el equipo,
- A partir de 26.9.2018
Emisiones de óxidos de nitrógeno de los calefactores
Calefactores combinados
- A partir del 26.9.2015
Valores mínimos eficiencia energética de caldeo de agua
Calefactores y combinados eléctricos, de cogeneración y con bomba de calor
- A partir del 26.9.2017
Valores mínimos de eficiencia energética estacional de calefacción de espacios para calefactores
Valores mínimo para la eficiencia útil al 30% y al 100 % de la potencia calorífica nominal para calefactores
Aparatos de calefacción con bomba de calor y calefactores combinados con bomba de calor
- A partir de 26.9.2015
Valores máximos del nivel de potencia acústica.
IMPORTANTE
Requisitos relativos a la información sobre el producto que a partir del 26 de septiembre de 2015 deberá suministrarse en los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios finales de todos los calefactores.
“REQUISITOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
A partir del 26 de septiembre de 2015 deberá suministrarse la siguiente información sobre los calefactores:
a) los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios finales, así como los sitios web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados e importadores, deberán contener los siguientes datos:
— para aparatos de calefacción con caldera, calefactores combinados con caldera y aparatos de calefacción de cogeneración, los parámetros técnicos estipulados en el cuadro 1 (ver pág. 150 de la ley), medidos y calculados de conformidad con el anexo III,
— para aparatos de calefacción con bomba de calor y calefactores combinados con bomba de calor, los parámetros técnicos estipulados en el cuadro 2 (ver pág. 151 y 152 de la ley), medidos y calculados de conformidad con el anexo III,
— cualquier medida de precaución específica que deba tenerse en cuenta durante el montaje, instalación o mantenimiento del calefactor,
— para las calderas de tipo B1 y las calderas combinadas de tipo B1, sus características y el siguiente texto estándar: «Esta caldera de tiro natural debe conectarse exclusivamente a una salida de humos compartida entre varias viviendas en los edificios existentes que evacúe los gases de combustión al exterior de la estancia donde se encuentra la caldera. Toma el aire de combustión directamente de la estancia e incluye un cortatiro. Debe evitarse cualquier otro uso de esta caldera pues, por su menor eficiencia, ocasionaría mayores costes de consumo energético y de funcionamiento »,
— para los generadores de calor concebidos para calefactores y cajas de calefactores que deban equiparse con dichos generadores, sus características, los requisitos de montaje para asegurar la conformidad con los requisitos de diseño ecológico para calefactores y, en su caso, la lista de las combinaciones recomendadas por el fabricante, — información pertinente para el desmontaje, reciclado o eliminación delproducto al final de su vida útil;
…
c) la siguiente información deberá figurar de forma indeleble en el calefactor:
— en su caso, «caldera de tipo B1» o «caldera combinada de tipo B1»,
— para los aparatos de calefacción de cogeneración, la capacidad eléctrica.