A través de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) hemos conocido las enmiendas del Grupo Popular en relación con el Proyecto de ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Recordemos que en su art. 5 establece un impuesto sobre los Gases Fluorados. Muy probablemente y por la mayoría que ostentan, el texto no sufrirá más modificaciones. En estas enmiendas no sólo no han rebajado el porcentaje, sino que se ha subido el tipo impositivo a los gases regenerados, lo cual afecta directamente a las actividad de los instaladores.
Las novedades en relación con la última versión que os hicimos llegar son las siguientes:
Modificaciones positivas en línea con los últimos comentaros realizados por CEOE:
- Apartado cinco “Conceptos definiciones”: la definición de equipos y aparatos nuevos incluye las “instalaciones”
- Apartado dieciocho “Régimen transitorio”: en el último párrafo sobre gases fluorados que se destinen a producir poliuretano se modifican los coeficientes para calcular el tipo impositivo de forma gradual para 2014, 2015 y 2016, siendo 0,05, 0,10 y 0,20 respectivamente (a pesar de que el sector no llega a quedar exento, el coeficiente disminuye).
Modificaciones negativas:
- Apartado Once “Tipo impositivo”: en la tarifa 3ª para gases regenerados y reciclados, el coeficiente a aplicar al tipo impositivo es el 0,85 (frente al 0,20 inicialmente propuesto por el Ministerio y al 0,10 máximo que habíamos sugerido nosotros, a pesar de insistir en que lo lógico es que fuera cero).
- Apartado dieciocho “Régimen transitorio”: para los años 2014 y 2015, a los tipos impositivos se les aplicará un coeficiente de 0,33 y 0,66 (frente al 0,05, 0,10, 0,20 para 2014, 2015 y 2016 propuesto por CEOE). Al menos, se regula un régimen transitorio, que en el primer borrador no se preveía.
- Por último, se añade un punto cinco en el apartado quince, que hace alusión a la tarifa 3ª sobre gases regenerados y reutilizados, mencionando un desarrollo reglamentario posterior, sólo se me ocurre decir “esto promete…”
Para más información
- Descárguese la publicación de las enmiendas en el Boletín Oficial de las Cortes.
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