Dicho Real Decreto tiene como objeto definir la figura de los gestores de cargas del sistema, estos son aquellas sociedades mercantiles de servicios de recarga energética definidas en el artículo 9.h) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética para vehículos eléctricos.
Este mismo Real Decreto recoge los Derechos y obligaciones de las empresas gestoras de cargas del sistema.
Descárguese Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.