Desde que entrara en vigor el Decreto 141/2012 del Consell por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de Industrias e Instalaciones Industriales, son muchas las novedades que afectan a los centros de transformación y subestaciones eléctricas.
Al quedar derogada la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación, el sistema está regulado por el Real Decreto 327511982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación, a la espera de que se publique el nuevo Reglamento Nacional (actualmente en redacción).
Fruto de la estrecha relación entre los Servicios Territoriales y FEMPA, estamos conociendo de primera mano novedades tan importantes como la creación del fichero de datos de carácter personal denominado «Censo de centros de transformación de abonado”.
Ahora se ha dado a conocer el nuevo procedimiento que han de seguir las empresas que realicen el mantenimiento de centros de transformación de titularidad privada. Este procedimiento está en vigor desde el pasado 1 de abril.
Este procedimiento establece que no se ha de presentar los informes sobre las revisiones al Servicio Territorial de Industria, si bien esa documentación e información deberá estar a disposición de la Administración ante posibles requerimientos.
Por otro lado, la empresa mantenedora tiene la obligación de informar por escrito de forma inmediata y en un plazo superior a 10 días, cuando se produzca la baja de un contrato de mantenimiento y los nuevos contratos que se suscriban para aquellos Centros de Transformación (CTs) ya existentes y que, por distintos motivos, hayan cambiado de empresa mantenedora.
Además, las empresas mantenedoras de CTs deberán comunicar a los titulares de las instalaciones la obligación de una inspección periódica, como mínimo cada tres años por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA), y que el resultado de la misma quede reflejada en un acta a disposición de la Administración competente.
Sin embargo, continúa sin definirse la periodicidad de los mantenimientos. Industria establece que los Centros de Transformación deberán estar en perfecto estado de conservación sin especificar cada cuanto tiempo deberán realizarse las tareas de mantenimiento.
“Desde FEMPA reivindicamos una vez más la importancia de establecer una periodicidad para el mantenimiento de estas infraestructuras y así se lo hemos hecho saber a la Administración. Los instaladores de electricidad somos conscientes de las consecuencias que acarrea la falta de mantenimiento en subestaciones eléctricas y centros de transformación, pudiéndose llegar a cortes en el suministro, alteraciones en la tensión eléctrica, sin olvidar averías y accidentes que con un correcto mantenimiento se evitarían”.
Para más información, descárguese el escrito remitido desde los Servicios Territoriales de Industria
Noticias relacionadas
- Publicada la Orden que crea el censo de Centros de Transformación abonados
- Finaliza la moratoria de los Centros de Transformación
- Decreto Consell
Cualquier duda será antedida por tecnico@fempa.es