El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Industria, Energía y Turismo sobre un Anteproyecto de Ley que tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, reducir los costes de los mismos y profundizar en los mecanismos de control y supervisión para asegurar la seguridad de suministro y la sostenibilidad económica de estos sistemas.
El Anteproyecto de Ley incluye las siguientes medidas:
1) Impulso a la instalación de nueva generación más eficiente
El objetivo de esta medida es posibilitar la introducción paulatina de nueva generación en otros sistemas que vaya desplazando a generación ineficiente, de manera que se logre el abaratamiento del coste de generación. Para ello, se permitirá que nuevas instalaciones en zonas donde se supera el índice de cobertura (ratio potencia disponible sobre demanda punta) puedan percibir el régimen retributivo por razones de seguridad de suministro o eficiencia las nuevas instalaciones.
Actualmente, sólo se retribuyen los nuevos grupos cuando se supera este índice de cobertura.
2) Favorecer la entrada de nuevos operadores
Para favorecer la entrada de nuevos operadores en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, no se podrá otorgar el régimen retributivo adicional o primado destinado a la actividad de producción a nuevas instalaciones, en estos sistemas, que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por 100 en ese sistema.
Se exceptúan de esta limitación las instalaciones que hayan sido adjudicatarias en concursos de renovables, las que dispongan de autorización administrativa o las que hayan sido inscritas en el registro de preasignación de retribución de régimen especial.
3) Mecanismos retributivos para nuevas instalaciones
Se habilitará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que establezca mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción, con la finalidad de disminuir el coste de generación y para la introducción de señales económicas de ubicación para resolución de problemas de restricciones técnicas en determinados puntos de la red.
4) Resolución para tener derecho a retribución
Se establecerá la necesidad de una resolución de compatibilidad de la Dirección General de Política Energética para tener derecho al régimen retributivo con carácter previo a la autorización administrativa, con el fin de compatibilizar los criterios medioambientales y de ordenación del territorio con criterios técnicos de necesidades del sistema y coste para el mismo. Si no, las instalaciones sólo percibirán el precio horario final peninsular.
Este procedimiento no afectará a las instalaciones en funcionamiento.
5) Optimización en el cálculo del coste del combustible
El coste del combustible, que supone más del 60 por 100 del coste de generación en estos sistemas, se determinará mediante un mecanismo competitivo, según el Proyecto de Ley.
6) Control por parte del Ministerio y el operador del sistema
Se habilitará a la Dirección General de Política Energética y Minas a minorar el concepto retributivo adicional destinado a la actividad de producción en el caso de que se produzca una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones, de la seguridad del suministro o de los índices de calidad.
Además, el operador del sistema dará órdenes de arranque a las instalaciones de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares sobre las que existan indicios de que no se encuentran realmente disponibles y, en su caso, se suprimirá la retribución por garantía de potencia. Si la instalación no corrige sus deficiencias, deberá solicitar la baja en el registro.
7) Capacidad de actuación del Gobierno en casos de riesgo
Se reforzará la capacidad de actuación del Gobierno en los casos de riesgo para la seguridad de suministro, para lo que se modificará la Ley del sector eléctrico de 1997, que establece que, en casos de riesgo elevado, el Gobierno puede realizar la operación directa de instalaciones de generación, transporte y distribución e intervenir una empresa.
En esta misma línea, se contempla que la Administración General del Estado podrá imponer las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones muy graves que comprometan la seguridad de suministro.
8) Titularidad de instalaciones de bombeo y plantas regasificación
Dada la importancia de las instalaciones de bombeo y plantas de regasificación en los estos sistemas para garantizar la seguridad de suministro, la titularidad de estos activos será de los operadores de las redes eléctrica y gasista, respectivamente.
CONTROL AMBIENTAL PARA LA FRACTURA HIDRÁULICA
Adicionalmente a estas medidas relativas a los sistemas insulares y extrapeninsulares, el Anteproyecto de Ley incluye medidas para reforzar el seguimiento y control de la investigación de recursos de hidrocarburos no convencionales. Con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica, se incluirá la obligación de someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, se incluirá la técnica de fracturación hidráulica en el ámbito objetivo de la Ley del Sector de Hidrocarburos, del 7 de octubre de 1998.