Ante la proximidad del fin del plazo establecido en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para la convalidación de los anteriores carnés de climatización y calefacción por el carné profesional TE, la Federación quiere informarles que a partir del 1 de marzo de 2011 ya no se podrán efectuar convalidaciones, aunque seguirán siendo vigentes estos carnés en las condiciones en que fueron emitidos, es decir, en base al antiguo RITE 98. Una vez finalizado el plazo, todo aquella persona que desee obtener el carné TE, debería realizar el curso teórico-práctico completo que viene reflejado en el Real Decreto 1027/2007.
Por otro lado, recordamos a las empresas de climatización y calefacción que deben actualizar sus antiguas autorizaciones de instaladora/mantenedora a las nuevas categorías de empresa de instalaciones térmicas en edificios, la IR y MR. Para ello, entre otros requisitos, tendrán que contar en su plantilla con al menos un instalador con carné TE, es decir, para solicitar la actividad de empresa instaladora de térmicas no servirá la presentación de un carné de climatización o calefacción.
Para realizar este trámite puede ponerse en contacto telefónico con la Federación o bien a través del correo electrónico barbara@fempa.es.
Para descargar la Declaración responsable (DERITEAM) de solicitud de alta en instalación/mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios, pulse aquí.