El pasado 15 de febrero de 2008 se publicó el R.D. 223/2008 en el que se aprobaba el nuevo Reglamento de Líneas de Alta Tensión, sustituyendo el anterior Reglamento, Decreto 3151/1968 de 28 de noviembre.
A tal fin damos a conocer que la ejecución de proyectos redactados de acuerdo con el Real Decreto 3151/1968, tienen como fecha límite el 19 de marzo de 2012 para la obtención de la correspondiente Autorización de Explotación, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del R.D. 223/2008.
Dado que la causística de las instalaciones puede ser de lo más variada, se ha tenido en cuenta varios supuestos sobre los que se actuara de distinta manera, estos son:
A. Proyectos aprobados y en fase de ejecución
B. Proyectos no aprobados
C. Proyectos que requerirán trámite información pública.
A. Proyectos aprobados y en fase de ejecución
Para aquellos proyectos que se encuentren en fase de ejecución, es decir, superado el correspondiente trámite de levantamiento de actas, y que se estén construyendo , nos encontraremos con los siguientes supuestos:
1. Finalización de la construcción de las líneas eléctricas en alguna de sus fases:
En el presente caso, por parte del titular de la instalación se procederá a solicitar la autorización de explotación por fases, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12.1 del Decreto 88/2005.
En relación al resto de la instalación cuya construcción queda pendiente de finalizar, se procederá a la presentación de una addenda al proyecto aprobado en la que se especificarán las diferencias con el proyecto inicialmente aprobado y que responderán a las nuevas exigencias establecidas en el Real Decreto 223/2008, dicha addenda de proyecto será objeto de aprobación por el órgano competente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 88112005.
2. Imposibilidad de finalización de la construcción de la instalación con la consiguiente imposibilidad de obtención de la autorización de explotación por fases:
En el presente caso, se procederá de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior para los tramos de la instalación que queden pendientes de finalizar.
B. Proyectos que no dispongan de resolución de Aprobación.
Aquellas instalaciones que, durante la tramitación del expediente, hayan superado la fase de información pública, siempre y cuando las modificaciones exigidas por el Real Decreto 22312008 no impliquen modificación que exijan el sometimiento de las mismas al trámite de información pública, se procederá de acuerdo a lo establecido en los apartados anteriores y referentes a la presentación de la correspondiente addenda al proyecto que requerirá su resolución de aprobación.
C. Modificaciones de proyectos que requieran nueva información pública.
En aquellos casos, con independencia de que dispongan de proyecto aprobado o no, en los que la modificación implique modificaciones que afecten a aspectos que la legislación exige que se sometan a información pública, modificación de afección en la RBDA, nuevas afecciones al medio ambiente no contempladas inicialmente y que han de ser sometidas a la evaluación ambiental, etc., deberá tramitarse de nuevo la información pública, de cuyo resultado deberá hacerse referencia en la correspondiente Resolución de aprobación de modificación del proyecto.