El Fondo previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se denominará Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES – CO2).
El Fondo está destinado a ser una herramienta de apoyo a la transformación del sistema productivo español en un modelo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, impulsando la actividad de las empresas en los sectores asociados a la lucha contre el cambio climático mediante la adquisición de créditos de carbono, contribuyendo de este modo al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.
Por su distinta naturaleza se hace una distinción entre las operaciones de adquisición de créditos internacionales y las que afectan a reducciones verificadas de emisiones derivadas de proyectos ubicados en el territorio nacional; y se establecen reglas relativas a la certificación de las reducciones de emisión para cada caso. Las reducciones adquiridas a través del Fondo deberán ser adicionales a las derivadas de las exigencias ambientales y energéticas establecidas en la legislación vigente, requerirán su verificación y en modo alguno podrán ser empleadas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de entrega de derechos de emisión descritas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, reguladora del comercio europeo de derechos de emisión. Igualmente, los proyectos ubicados en territorio nacional que generen reducciones verificadas de emisión que sean adquiridas por el Fondo no podrán en ningún momento ser reconocidos como proyectos de aplicación conjunta ni generar créditos susceptibles de entrega en ningún sistema vinculante de comercio de derechos de emisión. El real decreto precisa asimismo cómo podrán verificarse estas reducciones.
Para más información, descárguese Real Decreto 1494/2011