El Boletin Oficial del Estado ya ha publicado una de las nuevas medidas del gobierno de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Bajo el título, medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación, se han establecido una serie de condicionantes que marcan la obligatoriedad de inspeccionar los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades
Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa. Esta medida entrará en vigor el 7 de julio de 2012
Entre otos aspectos cabe destacar, que se ha establecido para edificios de uso residencial situados en los municipios con población superior a veinte cinco mil habitantes salvo que las Comunidades Autónomas fijen otros estándares poblacionales y en aquéllos que las Administraciones incluyan en las áreas o los entornos metropolitanos que delimiten.
El Real DEcreto Ley estipula que la inspección se ha de establecer en función de la antigüedad del edificio, y su periodicidad tendrá que asegurar su buen estado y debida conservación, y cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
Las competencias de la forma los plazos y las condiciones de las inspeciones deberán ser reguladas por las Comunidades Autónomas, si bien los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de justificar el cumplimiento del deber legal de conservación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Suelo, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos.
Las Administraciones Públicas competentes podrán establecer un calendario de fechas hasta el año 2015 para la progresiva realización ordenada de la inspección técnica de edificios en función de su antigüedad. En dicho año, deberán haberse sometido a dicha inspección todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
Descárguese la publiación del BOE sobre las medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación
Además, de las novedades introducidas en otros ámbitos y ya comentadas, este Real Decreto-Ley 8/2011 modifica también a:
Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
Básicamente, se simplifica la documentación requerida en la solicitud de autorización ambiental integrada, haciendo mención a documentación del correspondiente medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos requerido por parte de las Administraciones Públicas competentes que habilite para la realización de actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. En concreto, las modificaciones a esta Ley se refieren a tres aspectos:
– Se añade un nuevo apartado al art. 28 sobre exenciones a la obligación de constitución de la garantía financiera, abriendo la puerta a futuras exclusiones cuando esté aprobado el documento de umbrales que está elaborando el MARM en el seno de la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales.
– Se modifica el art. 29 sobre la cobertura de la garantía financiera, de modo que queden incluidos los incendios (al hablar de daños originados por contaminación, los incendios quedaban fuera).
– Se añade un nuevo párrafo en el art. 30 con el objeto de aclarar que la constitución de la garantía financiera por 20 millones de € (el máximo obligatorio según la Ley) no exime de hacer el análisis de riesgos medioambiental correspondiente.
Ley 34/2007 de Calidad del Aire y protección de la atmósfera. Se modifican dos aspectos:
– Se modifica el art. 13, eliminando el periodo de vigencia de esas autorizaciones y la necesidad de renovarlas una vez pasado ese tiempo.
– Se elimina del art. 30 la mención a la licencia de actividades clasificadas.