Reglamento (UE) nº 1193/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por el que se establece el Registro de la Unión para el período de comercio que comienza el 1 de enero de 2013, y para los períodos de comercio posteriores, del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y con la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2216/2004 y (UE) no 920/2010 de la Comisión.
El presente Reglamento establece requisitos generales, así como de funcionamiento y mantenimiento, con respecto al Registro de la Unión para el período de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los períodos posteriores, y con respecto al registro independiente de transacciones contemplado en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE. También contempla un sistema de comunicación entre el Registro de la Unión y el DIT.
Reglamento (UE) nº 1210/2011 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1031/2010, en particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013.
El Reglamento (UE) n o 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( 2 ), dispone que es preciso determinar los volúmenes de los derechos de emisión que vayan a subastarse en 2011 y 2012 lo antes posible tras la adopción de dicho Reglamento. Los volúmenes así determinados deben fijarse en un anexo del citado Reglamento. El principal objetivo que se pretende alcanzar con esta determinación del volumen es garantizar una transición fluida del segundo al tercer período de comercio del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión del que depende el correcto funcionamiento del mercado secundario.