El pasado 26 de abril se publicó en el BOE la Orden IET/843/2012 y la Resolución Dirección General de Política Energética y Minas 25 de abril de 2012, por las cuales establecen los precios aplicables:
• Precios Agente de Tercero a Red (ATR) para los periodos siguientes:
– 1 octubre a 22 de diciembre 2011 (Anexo I Orden ITC/688/2011)
– 1 enero a 31 de marzo 2012 (Anexo I Orden IET/843/2012)
– A partir del 1 de abril 2012 (Anexo II Orden IET/843/2012)
• Precios Tarifa Último Recurso (TUR) para los periodos siguientes:
– 1 octubre a 22 de diciembre 2011 (punto 1º de la Resolución de 25 de abril de 2012)
– 1 enero a 31 de marzo 2012 (punto 2º de la Resolución de 25 de abril de 2012)
– 1 abril a 31 de mayo 2012 (punto 6º de la Resolución de 25 de abril de 2012)
– A partir del 1 de junio 2012 (punto 7º de la resoluciónde 25 de abril de 2012)
Efectos en la facturación
Las variaciones de las tarifas reguladas aplicables se ha complicado en exceso y ello va a suponer un alubión de consultas y reclamaciones de los usuarios.
Además se va a producir una refacturación de los trimestres 4º de 2011 y 1º de 2012, para aplicar los precios resultantes de los autos del TRIBUNAL SUPREMO, aplicando para esos dos trimestres precios un poco superiores a los actuales. Se establece que las COMERCIALIZADORAS deben enviar un escrito informativo a los clientes, con la aplicación de la regularización efectuada. (textos indicados en los anexos IV y V de la orden IET/843/2012 de 25 de abril).
Se establece que las diferencias que pudieran surgir de la regularización, se deberán fraccionar en las facturas que se emitan hasta fin de 2012. La factura de diciembre de 2012 incluirá el importe de las cuotas que falten por facturar.
Los suministros de baja antes del proceso, no se facturan.
Los cambios de Titular (por subrogación/traspaso), se facturará al nuevo titular.
Los suministros con bono social no se ven afectados.