Recordemos que ya el Real Decreto 1565/2010 que entró en vigor el 24 de Noviembre de 2010 reducía la prima a partir del año 26 y obligaba a los productores a adecuar sus instalaciones frente a los huecos de tensión, dando los siguientes plazos:
- Para instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva posterior al 30 de junio de 2011, desde su fecha de inscripción definitiva.
- Para las instalaciones fotovoltaicas con fecha de inscripción definitiva anterior al 1 de julio de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011
Para todas aquellas instalaciones presentadas con posterioridad al 24 de Noviembre de 2010 la retribución a percibir se le aplicará un factor de corrección según el tipo de instalación:
- Instalaciones de tipo I.1: 0,95
- Instalaciones de tipo I.2: 0,75
- Instalaciones de tipo II: 0,55
De la misma forma el Real Decreto 14/2010 que entró en vigor el 1 de enero de 2011, ocasionaba un recorte medio del 30 % de las retribuciones a percibir. Regulando la actividad de producción de energía eléctrica limitando las horas equivalentes de funcionamiento en función de la zona solar climática donde se ubica la instalación, atendiendo al Real decreto 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Tabla II
Tecnología |
Horas equivalentes de referencia/año |
||||
Zona I |
Zona II |
Zona III |
Zona IV |
Zona V |
|
Instalación Fija |
1.232 |
1.362 |
1.492 |
1.632 |
1.753 |
Instalación con seguimiento a 1 eje |
1.602 |
1.770 |
1.940 |
2.122 |
2.279 |
Instalación con seguimiento a 2 ejes |
1.664 |
1.838 |
2.015 |
2.204 |
2.367 |
Y limitando las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas hasta el 31 de diciembre de 2013, para todas las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Tabla II
Tecnología |
Horas equivalentes de referencia/año |
Instalación Fija |
1.250 |
Instalación con seguimiento a 1 eje |
1.644 |
Instalación con seguimiento a 2 ejes |
1.707 |
A muchos de estos productores fotovoltaicos a finales de septiembre o a principios de octubre se les aplicará una nueva regulación, impulsada por el Ministerio de Industria y que limita las subvenciones a la energía fotovoltaica fijando las horas anuales de producción de la tabla II, tope de horas de sol subvencionables (limitación que cuando se supere supondrá que los propietarios pasarán de cobrar 0,47 euros el kilowatio al precio que estime el mercado).
Llegados a este punto, los afectados podrán interponer antes del día 15 de Octubre, una reclamación por Responsabilidad Patrimonial del Estado en relación con el Real Decreto 1565/2010 y el Real Decreto Ley 14/2010 que establece una serie de medidas discriminatorias con la fotovoltaica en relación con el resto de tecnologías renovables, en las que limitaba la vida útil de las instalaciones a 25 años, además de exigir nuevas inversiones para adaptar plantas (con menos de tres años de antigüedad) a unos nuevos requerimientos de respuesta ante huecos de tensión y telemedida en tiempo real. Del mismo modo, podrán solicitar la impugnación de las liquidaciones minoradas por efecto a la aplicación del RDL 14/2010, presentando un recurso contencioso administrativo contra la Comisión Nacional de Energía persiguiendo así dos objetivos, por un lado, “no dejar consentida y firme ninguna liquidación en la que se haya dejado de percibir la tarifa igualada y solicitar a la Audiencia Nacional que plantee una cuestión de inconstitucionalidad respecto a las previsiones del RDL 14/ 2010”. Así nos lo comentaban desde el departamento jurídico de la federación.
Por último cabe recordar que se ha abierto el plazo para la solicitud de prestamos ICO para compensar el desembolso que han tenido que realizar las empresas para la adecuación de sus instalaciones, estas tienen una cuantía de hasta 200.000 € por CIF o NIF registrado.