– Desarrolla el funcionamiento general del Mecanismo RED que introdujo la Reforma Laboral de 2021, mediante la incorporación de un nuevo artículo 47 bis al Estatuto de los Trabajadores, como instrumento de flexibilidad para afrontar situaciones cíclicas o sectoriales a través de reducciones de jornada o suspensiones de contratos.
En concreto, viene a delimitar su objeto, modalidades -cíclica o sectorial-, medidas aplicables -reducción de jornada o suspensión de contrato-, así como la configuración de una comisión tripartita como instrumento participativo de seguimiento del funcionamiento del mecanismo sectorial.
– Regula las distintas fases de procedimiento y los trámites que deben seguir las empresas para acogerse al Mecanismo RED.
– Define las garantías asociadas al Mecanismo RED relativas a las prestaciones por desempleo correspondientes a las personas trabajadoras afectadas, las exenciones en las cotizaciones sociales, las acciones formativas, el compromiso de mantenimiento del empleo al que se vinculan dichas exenciones y los límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
– Establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones en las cotizaciones sociales, incluidos los costes asociados a las acciones formativas.
– Homogeneiza los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada.
– Clarifica quién tiene la competencia sancionadora para la imposición de sanciones vinculadas a la percepción de prestaciones y expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
– Adapta el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las modificaciones introducidas, por la Reforma Laboral de 2021, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.