- El jueves 22 de diciembre de 2022, se publicó en el BOP el nuevo convenio colectivo provincial para el comercio del metal, firmado por FEMPA, UGT y CCOO.
Este nuevo convenio suscrito entre los agentes sociales que representan al sector del comercio del metal en la provincia de Alicante, que afecta a más de 24.000 trabajadores, supone un elemento de estabilidad salarial para el sector en los próximos dos años con la publicación de las tablas salariales para los años 2022 y 2023 como definitivas con incrementos moderados en el contexto actual y sin ningún tipo de revisión salarial. Hay que señalar que se encontraba pendiente de aplicación la cláusula de revisión del ejercicio 2021 del convenio anterior que establecía una revisión técnica con garantía al IPC real a 31 de diciembre, con efectos sobre la tabla salarial de 2022. Así mismo el texto incluye la adaptación a la última reforma laboral en materia de contratación y un aplazamiento de hasta un año para el abono de los atrasos desde el 1 de enero de 2022 por la entrada en vigor de las tablas salariales de 2022.
Para ver la publicación texto BOP, pulse aquí
RESUMEN DE NOVEDADES DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2022-2023
- Vigencia del convenio desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
- Incrementos salariales:
- Para el año 2022, las tablas salariales definitivas 2022 suscritas son el resultado de haber incrementado a las tablas 2021 el diferencial previsto y pactado por ambas partes en el convenio de inmediata vigencia anterior como revisión de carácter técnico, esto es un 5% ( “ Si a 31 de diciembre de 2021, el IPC Real superase el 1,5%, la diferencia en el exceso servirá como base de cálculo para las tablas del año 2022, no devengando atrasos”).
- Para el año 2023, el incremento será de un 1% sobre las tablas definitivas 2022 en este acto suscritas. Dicho incremento operará con efectos 1 de enero de 2023.
3. Revisión salarial:
* Para el año 2022 no habrá revisión salarial.
* Para el año 2023 no habrá revisión salarial.
4. Atrasos por la entrada en vigor de las tablas salariales 2022
Las empresas podrán abonar las diferencias salariales que proceden como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales 2022 en este acto suscritas, a partir de la presente fecha, y en todo caso desde la publicación en el BOPA del presente convenio y tablas salariales definitivas 2022 y 2023, debiendo estar íntegramente abonadas tales diferencias en la fecha máxima que expira el 31 de julio de 2023. Aquellas empresas que hubiesen venido efectuando entregas a cuenta deducirán las ya efectivamente realizadas de las que procede abonar con arreglo a las tablas salariales definitivas 2022 en este acto suscritas.
5. 6.- ADAPTACION NORMATIVA
- Desaparece el contrato de obra o servicio
- Contrato Eventual.- Ampliación plazo máximo a 12 meses.
- Contrato Prácticas.- Duración mínima 6 meses, máxima 12 meses, con una prórroga.
- Se incluye el contrato fijo discontinuo: Se podrá realizar a tiempo parcial. La duración de inactividad entre subcontratas será de máximo 12 meses.