Programa MOVES Proyectos Singulares
- Con fecha 27 de julio de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden TED/800/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladores del Programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (Programa MOVES Proyectos Singulares II).
Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y serán entregas dinerarias sin contraprestación sujetas al cumplimiento de lo dispuesto por esta orden y las correspondientes convocatorias.
a) Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este programa:
– Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia
– Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad
jurídica propia.
– Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia.
– El sector público institucional.
b) Cuantía de las ayudas.
La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
c) Convocatorias y plazo de presentación.
Las convocatorias correspondientes se realizarán por el IDAE. Las solicitudes para la participación en el programa de incentivos y su documentación podrán presentarse en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOE.
d) Actuaciones incentivables.
I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC.
a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga.
b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte.
c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural.
II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes.
a) Recarga sin cables (estática y dinámica).
b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga:
i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico.
ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas.
iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico.
iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia.
c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos.
d) Recarga integrada con redes ferroviarias.
e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles
f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema.
III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad.
a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación.
b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías).
IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos.No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes.