La Obligación de los Reconocimientos Médicos en el Entorno Laboral
La seguridad y salud de los trabajadores es una prioridad en cualquier entorno laboral. Dentro del marco legal español, los reconocimientos médicos ocupacionales están regulados para proteger la integridad de los empleados. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece claramente las circunstancias bajo las cuales estos reconocimientos son obligatorios. A continuación, se detallan los casos específicos en los que los reconocimientos médicos deben ser realizados de manera obligatoria.
- 1. Evaluación de los Efectos de las Condiciones de Trabajo sobre la Salud
La LPRL en su artículo 22 menciona que “los reconocimientos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores”. Este requisito es especialmente relevante en puestos de trabajo donde existe un riesgo significativo de enfermedad profesional. Esto significa que en aquellos lugares donde las tareas o el ambiente puedan generar enfermedades específicas relacionadas con la profesión, la empresa debe realizar reconocimientos médicos para monitorizar y prevenir dichas enfermedades.
- 2. Protección contra Riesgos Específicos y Actividades de Especial Peligrosidad
Los reconocimientos médicos también son obligatorios cuando están establecidos en una disposición legal específica para la protección contra ciertos riesgos y actividades peligrosas. Entre estos riesgos y actividades se incluyen:
- Agentes cancerígenos: La exposición a sustancias que pueden causar cáncer requiere un monitoreo continuo de la salud de los trabajadores.
- Agentes químicos: Trabajar con productos químicos peligrosos implica riesgos significativos para la salud que deben ser controlados mediante reconocimientos médicos regulares.
- Radiaciones ionizantes: Los trabajadores expuestos a este tipo de radiaciones necesitan controles de salud para detectar cualquier efecto adverso.
- Amianto: La manipulación de este material, conocido por sus efectos nocivos, exige un seguimiento estricto de la salud de los empleados.
- Ruido: Exposición a niveles de ruido que pueden causar daño auditivo requiere evaluaciones médicas periódicas.
- Polvo de sílice: La inhalación de polvo de sílice puede causar enfermedades pulmonares graves, justificando así los reconocimientos médicos.
- 3. Verificación del Estado de Salud como Riesgo para Otros
Otro escenario donde los reconocimientos médicos son obligatorios, según el artículo 22 de la LPRL, es cuando “sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”. En este contexto, se incluyen puestos de trabajo que implican una alta responsabilidad y donde el estado de salud del trabajador puede afectar la seguridad de otros, tales como:
- Conductores profesionales de vehículos de motor: La seguridad vial depende en gran medida de la aptitud física y mental de los conductores.
- Manejo de grúa: El manejo de equipos pesados requiere que el operador esté en óptimas condiciones de salud para prevenir accidentes.
- Trabajos en alturas: Realizar labores a gran altura conlleva riesgos que deben ser minimizados mediante la vigilancia de la salud del trabajador.
- Trabajos en espacios confinados: Estos entornos presentan peligros específicos que demandan un estado de salud adecuado.
Consecuencias del Incumplimiento de la Obligación de realizar los Reconocimientos Médicos
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de realizar los reconocimientos médicos preceptivos constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Según los artículos 12.2 y 40.2.a del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), esto puede ser sancionado con una multa de hasta 40.985 euros. Esta medida subraya la importancia de la prevención y el compromiso de las empresas con la salud y seguridad de sus empleados.
Los reconocimientos médicos obligatorios no solo cumplen con un mandato legal, sino que también son una herramienta esencial para garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable. Las empresas deben ser diligentes en su implementación para proteger a sus trabajadores y evitar sanciones legales.
¿Por qué es obligatorio el Reconocimiento Médico?
1. Según el Real Decreto Legislativo 8/20015 en su artículo 243 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dice:
“Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.”
- Lista de enfermedades profesionales: (Obligatorio el Reconocimiento Médico)
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
- METALES
- METALOIDES
- HALOGENOS
- ÁCIDOS INORGÁNICOS
- ÁCIDOS ORGÁNICOS
- ALCOHOLES Y FENOLES
- ALDEHÍDOS
- ALIFÁTICOS
- AMINAS E HIDRACINAS
- AMONIACO
- AROMÁTICOS
- CETONAS
- EPÓXIDOS
- ÉSTERES
- ÉTERES
- GLICOLES
- ISOCIANATOS
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
- Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.
- Enfermedades osteoarticulares o angioneuróticas provocadas por las vibraciones mecánicas.
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades de las bolsas serosas debida a la presión, celulitis subcutáneas
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de la vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo: parálisis de los nervios debidos a la presión.
- Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo
- Enfermedades provocadas por compresión o descompresión atmosférica.
- Enfermedades provocadas por radiaciones ionizantes.
- Enfermedades oftalmológicas a consecuencia de exposiciones a radiaciones ultravioletas.
- Enfermedades provocadas por la energía radiante.
- Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales.
- Nistagmus de los mineros.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
- Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección
- Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres.
- Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre amarilla, fiebre papataci, fiebre recurrente, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático, borrelias y otras ricketsiosis
- Enfermedades infecciosas y parasitarias no contempladas en otros apartados: micosis, legionela y helmintiasis
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias agentes no comprendidas en otros apartados.
- Polvo de sílice libre
- Polvo de carbón
- Polvos de amianto (asbesto)
- Otros polvos de minerales (talco, caolín, tierra de batán, bentonita, sepiolita, mica, otros silicatos naturales)
- Metales sinterizados, compuestos de carburos metálicos de alto punto de fusión y metales de ligazón de bajo punto de fusión.
- Escorias de Thomas
- Neumoconiosis por polvo de aluminio
- Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos)
- Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.
- Sustancias de bajo peso molecular (metales y sus sales, polvos de maderas, productos farmacéuticos, sustancias químico plásticas, aditivos, etc.)
- Antimonio y derivados
- Berilio (glucinio) y sus compuestos
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
- Sustancias de bajo peso molecular por debajo de los 1000 daltons
- Agentes y sustancias de alto peso molecular, por encima de los 1000 daltons
- Sustancias fotosensibilizantes exógenas
- Agentes infecciosos
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
- Amianto
- Aminas aromáticas
- Arsénico y sus compuestos
- Benceno
- Berilio
- Bis-(cloro-metil) éter
- Cadmio
- Cloruro de vinilo monómero
- Cromo VI y compuestos de cromo VI
- Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), productos de destilación del carbón: hollín, alquitrán, betún, brea, …
- Níquel y compuestos de níquel
- Polvo de madera dura
2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo 22
- Los reconocimientos médicos son obligatorios cuando sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
En base al criterio anterior, los reconocimientos médicos son obligatorios en este tipo de puestos de trabajo:
- Conductores profesionales de vehículos de motor (Real Decreto del Reglamento General de Conductores)
- Conductores y maquinistas ferroviarios
- Manejo de grúas
- Personal de vuelo
- Trabajadores del mar
- Trabajadores sanitarios que realizan procedimientos invasivos, que pueden predisponer a exposiciones a virus de transmisión sanguínea (virus de la hepatitis B o C, VIH) a terceros
- Trabajos con tenencia y/o uso de armas
- Trabajos en alturas
- Trabajos en espacios confinados
- Trabajos subacuáticos
- Trabajadores con riesgo de silicosis
- Trabajos con Cloruro de Vinilo Monómero
- Trabajos con Agentes citostáticos y/o Agentes anestésicos inhalatorios
- Trabajadores ETT
También aquí se puede plantear la obligatoriedad del reconocimiento, en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos, en los que puedan verse afectadas terceras personas, propias o ajenas a la empresa.
3. Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad:
- Riesgos biológicos
- Agentes cancerígenos
- Agentes químicos
- Radiaciones ionizantes
- Amianto
- Ruido
4. Estatuto de los trabajadores:
5. Cuando así venga establecido en el Convenio Colectivo Sectorial.
Resumen de algunas posibles enfermedades y puestos de trabajo/actividades:
Puestos de Trabajo / Actividades | Enfermedades | Agentes implicados |
Afiladores, barrenadores, taladradores, remachadores, etc | Sd. Raynaud secundario | Vibraciones |
Pintores, mecánicos, montadores, ensambladores, fontaneros, calefactores,…. | Tendinitis del hombro | Movimientos repetitivos, sobreesfuerzos, posturas forzadas mantenidas, manejo de cargas pesadas o persistentes, utilizar los brazos por encima de los hombros, traumatismos repetidos en hombros |
Mecánicos, fontaneros, chapistas, pintores, montadores,.. | Tendinitis en codo y muñeca | Movimientos repetitivos de codo y muñeca, manipulación de cargas pesadas, posturas forzadas mantenidas, sobreesfuerzos, maniobras bruscas, utilización de herramientas de forma continua |
Mecánicos, pintores, trabajos de la construcción,… | Bursitis subescapular y subacromiodeltoidea | Tracción brusca y repetida, arranque de motores con manivela o sirga, elevación repetida del hombro |
Relojeros, joyeros, chapistas, mecánicos,… | Bursitis olecraniana | Apoyo del codo sobre objetos duros, personal que golpea con frecuencia |
Mecánicos, mantenimiento, fontaneros, calefactores,… | Bursitis prerotuliana | Trabajar de rodillas |
Manipulación de resinas epoxi, joyería, refinería de platino, plateadores, cromadores, soldadores,… | Asma extrínseca | Diisocianatos, platino, níquel, cromo, humos de soldadura de aluminio y acero inoxidable |
Fundición de metales, soldadura, recubrimiento de metales,.. | Irritación vías aéreas superiores | Flúor y sus compuestos, humos y vapores metálicos, vapores de disolventes |
Minería, molienda o embalaje de amianto, astilleros, fabricación o reparación de zapatas, discos de freno y embragues, aislamiento de tuberías y calderas,.. | Asbestosis | Fibras de asbesto |
Industria siderometalúrgica, trabajadores de chorro de arena, pulido de metales,.. | Silicosis | Polvo de sílice |
Pulido de metal,.. | Talcosis | Talco |
Fabricación semiconductores,.. | Berillosis | Berilio |
Soldador,… | Síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas | Ácidos calientes |
Fabricación poliuretanos, adhesivos y pinturas, fundiciones,.. | Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) | Humos y vapores con isocionatos, humos matálicos |