El 11 de enero 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. El Ministerio de Sanidad, desde 2003, gestiona y explota el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) y este nuevo Real Decreto supone la trasposición en España de la Directiva Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Uno de los objetivos de este Real Decreto es establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, lo cual conlleva la regulación de instalaciones interiores que afectan a nuestros asociados de fontanería.
- Este Real Decreto está en vigor entra en vigor el 12 de enero de 2023.
Os resumimos los aspectos más importantes que afectan a la empresa instaladora:
- Instalaciones de captación (producción de agua de consumo humano,
- De abastecimiento desde captación hasta entrega a usuario (acometida) e
- instalaciones interiores de edificios prioritarios como hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2).
Define en lo que nos afecta, de la siguiente forma (art. 2 Definiciones, pág. 7)
k) Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y
aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior
comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares
interiores.
l) Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.”
Qué son los edificios prioritarios (Art. 59 y 61 pág. 38)
- Introduce el concepto de edificios prioritarios grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales, colegios, residencias.
- Deberán elaborar un Plan Sanitario de Agua (PSA), y el no hacerlo será considerado como una infracción grave con multas de 3.001 hasta 60.000 € (art. 58 b) de la Ley 33/2011). Para ello,
- Antes del 2.7.2024 deben registrar los datos actualizados del edificio en el SINAC u otro sistema de información.
- Antes del 2.1.2025 documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C.
- Antes del 2.1.2027 aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA.
- Ver en anexo VIII, pág. 87 a 92, la definición de edificios prioritarios, metodología, documentación y seguimiento del Plan Sanitario de AGUA a realizar (PSA).
- El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA – EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios.
NUEVAS Obligaciones del propietario del edificio prioritario (art. 40, pág. 28)
El art. 40 sobre Instalaciones Interiores establece que
- “3. El propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, deberá:
- Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior;
- Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general,
- Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua. …
- 4. Además deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual el deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- 5. En todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente posible, siendo válido el grifo o racor de prueba del armario o arqueta del contador general.”
Formación requerida
- Se responsabiliza al,
- operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución y
- al titular de edificios de actividad pública o comercial,
de que el personal propio o empresa de fontanería contratada cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe.
- No será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito o red de distribución /instalación interior según el caso, con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el operador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio.
- El Ministerio de Educación y Formación Profesional, establecerá y actualizará los desarrollos curriculares y criterios formativos que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación para cumplir con lo anterior, antes de 2030 y facilitará la obtención del Certificado de profesionalidad.
- Modificación Real Decreto 742/2013, de criterios técnico-sanitarios de las piscinas, (Disp. Final 1ª, pág. 49)
«Artículo 8. Personal.
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.»
Se añade una Disposición Adicional 3ª:
«Disposición adicional tercera. Formación de personal.
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su
actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022…”
Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua (Disp. Adicional 12 pág. 48)
Sustitución de tuberías
- En redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores de edificios públicos o comerciales o pisos en alquiler,
- Antes del 2 de enero de 2030, sus titulares deberán sustituir las tuberías instaladas que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua, en función del riesgo, cuando sea económica y técnicamente factible.
- En cualquier instalación existente y construcción de instalaciones nuevas
- se realizará la sustitución de dichos elementos SIEMPRE en caso de obras de reparación o reconstrucción.
El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035.
¿Aplica a las aguas sujetas a legionelosis? (art. 3,d, pág. 9)
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022,, de control de la legionelosis, excepto lo dispuesto relativo a los edificios prioritarios.