Las novedades aprobadas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2022
Se ha aprobado la modificación de la normativa de consumo vigente, en concreto, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europa, en materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Pueda descargar aquí el referido Real Decreto-Ley
principales novedades
Debemos recordar que la garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido.
Se entiende que hay falta de conformidad cuando:
- El producto no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que haya presentado el vendedor al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
- El producto no sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- El producto no sea apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario y lo haya puesto en conocimiento del vendedor y éste haya admitido que el producto es apto para ese uso determinado.
- El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado.
2. – Se presume que la falta de conformidad existe durante los seis (6) primeros meses desde la fecha de entrega del producto, salvo prueba en contrario. Con la modificación aprobada, ese plazo se va a ampliar hasta los (2) dos años dando mayor protección para el consumidor dado que, hasta la fecha, pasados esos seis (6) primeros meses desde la compra tenía que acreditar la falta de conformidad. Ahora tendrá dos años.
3.- Los servicios postventa de reparación van a tener que disponer de piezas de repuesto durante un plazo de diez (10) años, desde que el producto dejó de fabricarse, lo que implica un incremento del plazo de cinco (5) a diez (10) años y tiene como fundamento garantizar la reparación de los productos de naturaleza duradera buscando un sistema más sostenible.
- Se incrementa, de tres (3) a cinco (5) años el plazo de prescripción del que dispone el Consumidor y Usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o, en su defecto, al productor) con respecto a las faltas de conformidad de los productos.
- Los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor. La garantía comercial se articula como todo compromiso asumido por el fabricante o, en su caso, el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto a los consumidores y usuarios y que es independiente y no excluyente de la garantía legal.
- Obligación por parte del empresario de entregar al consumidor que ejercite su derecho a poner el bien en conformidad, la justificación documental sobre la puesta a disposición del bien en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho, así como, una vez entregado el bien ya conforme, la documentación que describa la fecha de esta entrega y la descripción de la medida correctora efectuada.