De todos es sabido que el marco normativo que regula en la Comunidad Valenciana los mantenimientos eléctricos, estaba obsoleto ya que databa de 1990, con un cambio de Reglamento Electrotécnico para baja tensión en el 2002.
FEMPA ha participado en las mesas de trabajo para la elaboración de la nueva Orden, presentando Alegaciones y Comentarios.
ORDEN 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia incluidos en el anexo I
El BRA (Boletín de revisión Anual) firmado digitalmente, será entregado por la empresa instaladora habilitada a la persona titular de la instalación, mediante un correo electrónico, de forma que quede constancia de la recepción del mismo. Asimismo, la empresa instaladora habilitada conservará un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrá a disposición de los órganos competentes en materia de Industria.
En aquellos casos en los que la persona titular de la instalación disponga de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, se le podrá eximir de la obligación de contratar dicho servicio con una empresa instaladora habilitada en baja tensión. Para ello, deberá justificar ante el servicio territorial competente en materia de industria de la provincia donde radique la instalación, que dispone de los medios humanos y materiales indicados en la ITC-BT-03 del REBT-2002, para las empresas instaladoras habilitadas en baja tensión.
Artículo 4. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia no incluidos en el anexo I
Las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia no incluidos en el anexo I de la presente orden, deberán ser revisadas anualmente por empresas instaladoras habilitadas en baja tensión, las cuales emitirán el BRA que constará, como mínimo, de los datos que se establecen en el anexo II de la presente orden. Asimismo, dicho BRA estará disponible en la página web de la Generalitat para su descarga.
El BRA será entregado por medios electrónicos a la persona titular de las instalaciones. Asimismo, tanto la empresa instaladora habilitada de baja tensión como el titular de la misma, conservarán un ejemplar durante al menos cinco años, que mantendrán a disposición de los órganos competentes en materia de Industria.
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