- El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) con el objetivo de actualizar la clasificación anterior (CNAE-2009) debido a que la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. En este sentido, hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, mientras que otras la han perdido. Ello, junto con los cambios producidos en el ámbito de las tecnologías de la información y una mayor concienciación del impacto de la economía en el medio ambiente, ha dado lugar al desarrollo de nuevas actividades que necesitan su reflejo en la CNAE.
La obligación de comunicar esta codificación a través de la CNAE-2025, establecida por esta normativa, se limita a una actualización de los códigos que identifican las distintas actividades económicas según la nueva estructura del anexo (CNAE-2025). Por lo tanto, esta normativa no implica un aumento de las obligaciones previas relacionadas con el uso de la CNAE-2009.
La nueva estructura de la CNAE-2025 incluye:
- Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones)
- Un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones)
- Un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos)
- Un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
En lo que respecta a la fecha de aplicación, la CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo establecido en el artículo 5 del RD 10/2025. En cambio, para fines no estadísticos, entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025. Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá ser codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.
Se establece la obligación de comunicación de la nueva codificación de la actividad económica en la Tesorería General de la Seguridad Social. Los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social deberán comunicar lo siguiente:
- En el caso de los responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor del RD 10/2025, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
- En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor del RD, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
- Del mismo modo, los sujetos responsables mencionados en los apartados anteriores, deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.
El cambio de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 exige una coordinación integral del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas en general. Para llevarlo a cabo, es fundamental que los encargados de generar estadísticas oficiales y los organismos administrativos adapten sus sistemas de información antes de poner en marcha la nueva clasificación. Por ello, se considera conveniente establecer un intervalo de tiempo entre la aprobación de este real decreto y la implementación de la clasificación en las operaciones estadísticas y los registros administrativos. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso.
tabla de equivalencias
A continuación, compartimos la tabla de equivalencias entre la CNAE 2009 y la de 2025 que ha sido publicada por el INE.
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