- En el día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Autoconsumo:
- Se aclara la definición de instalaciones próximas a través de la red, permitiendo la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten, anteriormente sólo se permitía para baja tensión.
- Se elimina la obligación de presentar las garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kw asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes, anteriormente sólo estaban exentas las de menos de 15 kW en suelo urbano.
- Se actualiza el régimen sancionador debido a los problemas existentes en el proceso de tramitación y alta de las instalaciones de autoconsumo, así como la posible existencia de problemas en la gestión y comunicación de excedentes.
Plantas de generación:
Desde el año 2018 se viene observando un crecimiento exponencial de proyectos renovables, en muchos casos desarrollados por empresas especializadas en las primeras fases de obtención de los permisos de acceso y autorizaciones administrativas, vendiendo los proyectos justo antes de la fase de construcción a fondos de inversión o empresas energéticas, que son los que los construirán y operarán durante su vida útil.
Los promotores de plantas de generación han de cumplir entre otros hitos, se establecen plazos temporales para la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del proyecto, para la obtención de la autorización administrativa previa (AAP), de construcción (AAC) y de explotación (AAE). El incumplimiento de estos hitos supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión.
Esta norma ha contribuido a impulsar la tramitación y autorización de gran cantidad de los proyectos de generación que habían obtenido permisos de acceso y conexión. No obstante, debido al elevado volumen de proyectos que en la actualidad se encuentran en tramitación, podría suceder que proyectos potencialmente viables y que han demostrado su voluntad de construir las plantas de generación proyectadas no puedan llevar a cabo sus inversiones.
Esta situación ha sido puesta de manifiesto por los sujetos y administraciones afectadas, que vienen solicitando una extensión de los plazos asociados a los hitos intermedios que permita la tramitación administrativa de forma ordenada del contingente de proyectos pendientes de acreditar el siguiente hito, realizar una evaluación ambiental garantista y que pueda tener en consideración los efectos acumulativos sobre el territorio de los diversos proyectos que concurren en una misma zona, así como evitar la caducidad de permisos de acceso por causas no imputables a los promotores.
Por las razones expuestas, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la AAE.
Impuestos:
- Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
- Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el valor Añadido, en adelante IVA, para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW.
- También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean receptores de bono social y tengan reconocida la condición de vulnerable.
Descuentos del Bono Social de Electricidad hasta el 30 de Abril de 2022:
Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural.
Es decir descuentos del 60 % para consumidor vulnerable y 70 % para consumidor vulnerable severo.
Ayudas a la digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del VE:
Electromovilidad se establece una autorización de las operaciones no presupuestarias para el pago de las ayudas directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Movilidad Eléctrica:
Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.
Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones responsables. La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de aparcamiento con más de veinte plazas deberá disponer de las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos electricos:
- Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
- En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Gas:
La medida de flexibilización de los contratos de gas natural, considerando la elevada carga económica que está suponiendo para la industria de nuestro país afrontar la subida de precios de las cotizaciones de gas natural, resulta necesario tomar medidas desde el punto de vista regulatorio para eliminar con carácter de urgencia todas las barreras que impiden ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro de gas natural. De esta manera, hasta el 31 de marzo de 2022, se consigue no penalizar a los consumidores industriales que deseen ajustar su capacidad contratada a una situación de menor demanda derivada de los ajustes en su producción, generados con motivo del alza de las cotizaciones de gas natural. Permitir a estas industrias, de manera urgente y limitada en el tiempo, ajustar el escalón del peaje de acceso, modificar el caudal diario contratado o suspender temporalmente los contratos de suministro es imprescindible para no mermar la competitividad de las empresas españolas.