Adjuntamos Nota aclaratoria de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la exención de declaración de interés comunitario (DIC) prevista en el art.202.4 de la LOTUPCV para instalaciones generadoras de energía solar fotovoltaica que vayan a emplazarse en suelo no urbanizable común.
Esta nota aclara ciertos aspectos sobre la tramitación de la autorización administrativa de centrales eléctricas de tecnología fotovoltaica sobre suelo, atendiendo a las consultas que se vienen recibiendo desde diferentes instancias (ayuntamientos, proyectistas, promotores, etc.).