El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobó a finales del año 2017 el Real Decreto 1042/2017, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, es decir, el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA).
Este nuevo real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas, cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen, que son aquellas que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 1MW e inferior a 50 MW.
La Directiva establece valores límite para las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como mediciones para el control de las emisiones de dióxido de carbono (CO), procedentes de las citadas instalaciones.
Entrada en vigor
Dichos valores límite de emisión entrarán en vigor a partir del 20 de diciembre de 2018 para las instalaciones de combustión medianas nuevas, a partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones existentes de más de 5 MW y a partir del 1 de enero de 2030 para las existentes de menos de 5 MW.
Esta nueva norma regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de dichas instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas, la información a aportar para la evaluación y seguimiento de la norma así como el régimen sancionador por su incumplimiento. La eficiencia energética debe prevalecer en el desarrollo y explotación de estas instalaciones.
Actualización del Catálogo
Además, El Real Decreto 1042/2017 actualiza la parte relacionada con estas instalaciones del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Por tanto, se modifica el rango de potencia y el grupo establecido en el Catálogo de algunas actividades de combustión en el sector de la producción y transformación de la energía, así como de los sectores comercial e institucional, residencial y agrario, para poder aplicar los controles de emisiones establecidos por la Directiva europea.
Registro de instalaciones medianas de combustión
Ninguna instalación de más de 5 MW de potencia puede estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024 y las instalaciones de menos de 5 MW de potencia deberán estar, en todo caso, registradas antes del 1 de enero de 2029.
Para ello, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deberán mantener un registro de instalaciones de combustión medianas, que deberá contar con la información que les deben proporcionar los titulares, relativa a datos técnicos y de funcionamiento de la instalación, tipos y cantidades de combustibles, horas de funcionamiento, etcétera.
Toda la información recogida por las comunidades autónomas será enviada al Ministerio, para que, a su vez, el Estado pueda cumplir con las obligaciones de información a la Comisión Europea.
En resumen, entre otros aspectos, destacan los siguientes del texto:
- Transpone la Directiva (UE) 2015/2193 y actualiza el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), solo para la parte relacionada con estas instalaciones.
- De aplicación a las instalaciones de combustión que tengan una potencia térmica nominal igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW y no les sea de aplicación el texto refundido de la Ley IPPC. Además, hay una serie de instalaciones exceptuadas tal y como indica la Directiva de origen (artículo 2), entre ellas, por ejemplo, los hornos crematorios.
- Establece valores límite de emisión para dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (polvo), así como mediciones para el control de las emisiones de monóxido de carbono (CO).
- Aplicación de los valores límite de emisión (VLE) (Anexo II y III –Canarias-), con la información contenida en la Directiva de origen:
– Instalaciones nuevas: 1 año después de la publicación en el B.O.E. (20/12/2018)
– Instalaciones existentes:
– 5 MW, 01/01/2025.
-1-5 MW, 01/01/2030.
Se respetan los plazos establecidos en la Directiva.
- Regula, entre otros aspectos, los permisos y obligaciones que deben cumplir los titulares de las instalaciones, su inspección por parte de las comunidades autónomas, la información a aportar para la evaluación y seguimiento de la norma así como el régimen sancionador por su incumplimiento. La eficiencia energética debe prevalecer en el desarrollo y explotación de estas instalaciones.
- Establece la creación de un registro de todas las instalaciones, aportando la información del Anexo I.
- Ninguna instalación de más de 5 MW de potencia puede estar en funcionamiento sin estar autorizada y registrada antes del 1 de enero de 2024 y las instalaciones de menos de 5 MW de potencia deberán estar, en todo caso, registradas antes del 1 de enero de 2029.
- Actualización para la parte relacionada con estas instalaciones, del Catálogo de Actividades potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), mediante la Disposición final primera.
- Se modifica, en algunas actividades, el rango de potencia y el grupo establecido en el catálogo, para poder aplicar los controles de emisiones establecidos por la Directiva europea.
Puede consultar el texto completo, pulsando aquí.
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