El pasado 19 de mayo de 2018 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, con el objetivo de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras en España, transponiendo al ordenamiento español la Directiva comunitaria, y crear un registro para obtener información sobre las bolsas de plástico puestas en el mercado en nuestro país.
Este Real Decreto es un primer paso para liberar nuestra naturaleza de los residuos plásticos y sensibilizar a los consumidores de la importancia de reducir el consumo de bolsas de plástico, contemplando la adopción de distintas medidas en una normativa ambiciosa en sus objetivos, que convierte a España en uno de los tres países europeos (junto a Francia e Italia) en que se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras (salvo las compostables), y que hace de nuestro país, el único de la UE que establece un contenido mínimo de plástico reciclado para las bolsas gruesas (más de 50 micras).
La nueva normativa es también realista con los sectores, a los que otorga un plazo suficiente para adaptarse a sus preceptos y eficaz medioambientalmente, al introducir la obligatoriedad de que las bolsas sean compostables de manera acompasada con la futura recogida separada de los biorresiduos.
Medidas concretas de reducción del consumo de plásticos
En virtud del Real Decreto 293/2018, a partir del 1 de julio de 2018 se deben cobrar todas las bolsas. Se exceptúan las bolsas muy ligeras que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, para fomentar el uso de plástico reciclado.
Además, desde el 1 de enero de 2021 se prohíben las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras. Se exceptúan las bolsas compostables, acompasando así la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean sólo compostables con la plena implantación de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción orgánica presente en los residuos municipales y así se evita que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico.
Además, y para avanzar hacia una economía circular, desde el 1 de enero de 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado, para promover el uso de plástico reciclado. Asimismo, se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental. Estableciendo esta fecha, se da margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.
Campañas de sensibilización y registro de productores
El Real Decreto 293/2018 prevé otras medidas, como la realización de campañas de sensibilización, que informen sobre el contenedor en el que deben depositarse los residuos de las bolsas de plástico, compostables y no compostables y sobre los efectos nocivos que supone el abandono de los plásticos en el medio ambiente.
En cuanto al Registro de Productores, estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y contará con una sección dedicada a los fabricantes e importadores de bolsas de plástico, para cumplir con la obligación de remitir anualmente la información sobre bolsas puestas en el mercado por los fabricantes a la Comisión Europea y saber lo que se pone en el mercado y su evolución, para poder conocer la efectividad de las medidas puestas en marcha y, en su caso, plantear nuevas soluciones.
Puede descargar el texto del R.D. 293/2018, pulsando aquí.
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