Tras la publicación del RD 15/2018 de 5 de octubre, que introducía el autoconsumo y la urgencia del Gobierno en la tramitación del Reglamento, el pasado 29 de enero, el Ministerio para la Transición Ecológica acaba de publicar el borrador de Real Decreto que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo.
Os adelantamos algunos aspectos de este borrador:
• Se define el autoconsumo como el consumo de energía eléctrica por uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas.
• Modalidades:
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sin excedentes, en la que toda la electricidad autogenerada se consume in situ e instantáneamente;
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con excedentes, en la que la energía que no se consume se vierte a la red. Es posible compensar los excedentes de electricidad con la red y con otros autoconsumidores, en distinto momento al que se produjo la energía, durante el plazo de un mes y sin sufrir penalización alguna. Se trata de una opción alternativa al conocido popularmente como “Balance neto”, que podría servir para todas aquellas instalaciones menores de 100 kW, sin cargas administrativas o fiscales adicionales. Esta compensación se realiza mediante energía en un mes y sin incluir peajes. La energía no consumida en ese plazo de un mes se cederá gratuitamente al sistema. Si existe un contrato con una comercializadora en mercado libre, el precio de la energía que exceda de la autoconsumida quedará sujeto al valor negociado por las partes. Si la comercializadora opera en el mercado regulado y el consumidor está acogido al PVPC, el precio es el de mercado más los costes de comercialización.
• Instalaciones compartidas:
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Instalaciones conectadas a las redes de los consumidores asociados o unidas a éstos por medio de líneas directas;
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Instalaciones conectadas a la red de baja tensión derivada de un mismo centro de transformación;
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Instalaciones a una distancia inferior a 500 metros;
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Instalaciones ubicadas en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.
Para ellas se define una fórmula que permite el cálculo y el reparto de dicha energía excedentaria. Esto implicará que todos los consumidores que participen de ellas deberán compartir idéntica modalidad de autoconsumo.
Para descargar el borrador del Real Decreto PULSE AQUÍ.
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