El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha puesto en marcha la consulta pública sobre el proyecto de real decreto sobre las medidas a tomar para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, con el objetivo de cumplir la normativa comunitaria (transposición de la Directiva 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, Directiva TECHOS) y los compromisos que se deriven de los acuerdos internacionales sobre contaminación atmosférica transfronteriza, así como elaborar y actualizar periódicamente los inventarios españoles de emisiones.
La Directiva 2016/2284 establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), y partículas finas (PM 2,5). Prevé también la adopción, por parte de los Estados miembros de un programa nacional de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos en los ecosistemas, así como la presentación de información al respecto.
España debe cumplir los compromisos de reducción de emisiones establecidos en la directiva desde 2020 a 2029 y a partir de 2030. A fin de demostrar los avances hacia la consecución de los compromisos de reducción de emisiones fijados para el año 2030, se deben determinar en 2025 unos niveles indicativos de emisión que sean técnicamente viables y no supongan costes desproporcionados. Los compromisos nacionales de reducción de emisiones que contempla la Directiva a partir de 2030 se basan en las posibilidades estimadas de reducción de cada Estado miembro contenidas en el informe ETCA Nº 16 de enero de 2015.
- Capítulo I: Disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación y definiciones del real decreto.
- Capítulo II: fija los compromisos nacionales de emisión que España asume, como consecuencia de sus obligaciones derivadas de la directiva comunitaria, remitiéndose al anexo I para la concreta enumeración de las sustancias contaminantes a las que son de aplicación estas reducciones y fijando cuantitativamente en el anexo II, los objetivos a alcanzar para cada una de ellas en el período considerado.
- Capítulo III: establece la obligación de aprobar un Programa nacional de control de la contaminación atmosférica, regula su contenido mínimo así como las medidas específicas, que, de conformidad con la Directiva, deberá contener dicho Programa. Dicho programa nacional deberá contener medidas aplicables a todos los sectores pertinentes tales como la agricultura, la generación de energía, la industria, el transporte por carretera, el transporte por vías navegables, la calefacción doméstica, la utilización de máquinas móviles no de carretera y el uso y fabricación de disolventes. Se regula asimismo en este capítulo los requisitos en cuanto a la elaboración, tramitación y aprobación del programa nacional de control de la contaminación atmosférica.
- Capítulo IV: establece mecanismos de seguimiento de los objetivos del programa nacional tales como la constitución de una red territorial de medida de las emisiones y de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos. Además, se regula el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) y la obligación de elaborar los informes de inventarios y proyecciones de emisiones de los contaminantes atmosféricos y remitirlos a la Comisión Europea.
- Capítulo V: régimen sancionador aplicable, que será el previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire.
- Disposición adicional única: consideraciones específicas para el uso de biocombustibles sólidos en calderas de uso no industrial.
- Disposición transitoria única: régimen aplicable a las calderas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria.
En este sentido, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente somete a información pública dicho proyecto desde el 20 de febrero de 2018 hasta el 20 de marzo de 2018. Las alegaciones, observaciones, sugerencias u opiniones al respecto se pueden enviar a la dirección de correo electrónico: buzon-sgcamai@mapama.es
Para descargar el proyecto, pulse aquí.
Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
[formulario id=50]