Compartimos el resumen del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, por haber detectado una errata relativa al porcentaje de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional que queda a cargo de la empresa, establecido en el 0,67.
Las principales medidas en materia sociolaboral incluidas en este Real Decreto-ley son las siguientes:
1) Normas relativas a la cuantía de las pensiones:
– Artículo 64 – Límite de la cuantía de las pensiones públicas (Pág. 13083)
Se establece un límite máximo de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales para las pensiones públicas.
– Artículo 65 – Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas (Pág. 13083)
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas se revalorizarán un 2,8 % en 2025.
2) Normas relativas a la cotización:
– Artículo 66 – Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el Sistema de la Seguridad Social (Pág. 13085)
Se determinan las bases de cotización mínimas y máximas para el ejercicio 2025, así como la cotización adicional de solidaridad. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional se fija en 0,80 puntos porcentuales correspondiendo el 0,67 a la empresa y el 0,13 al trabajador.
– Artículo 68 – Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. (Pág. 13086)
Se regula la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad en este Régimen Especial.
3) ERTES y Mecanismo RED: Exenciones en la cotización condicionadas al mantenimiento del empleo.
– Artículo 69 – Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (Pág. 13087)
Las exenciones en la cotización quedan condicionadas al mantenimiento del empleo durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años posteriores a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
4) Medidas en materia de empleo
– Artículo 71 – Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. (Pág. 13088)
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
5) Extensión de las medidas para la reconstrucción económica de la Isla de La Palma.
– Artículo 77 y Apartado 1ª de la Disposición Transitoria Única). Expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (Pág. 13094 y Pág 13102)
Se prorrogan hasta el 30 de junio los ERTE,s para los centros de trabajo El Paso, Llanos de Aridane y Tazacorte.
– Artículo 78 – Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social. (Pág. 13094)
Podrá solicitarse el aplazamiento de las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2024 a mayo de 2025, en el caso de empresas, y a los meses de enero a junio de 2025, en el caso de trabajadores autónomos.
– Artículo 79 – Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. (Pág. 13095)
Se extiende y regula la protección por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por la erupción del volcán de La Palma.
– Artículo 80. Artículo 80. Exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. (Pág. 13100)