- Se ha publicado en el BOE la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
El artículo único modifica el Estatuto de los Trabajadores en dos aspectos:
- Se modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
- Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto en la que, por aplicación de los establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La presente ley entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, y es fruto del Acuerdo adoptado, el pasado 10 de marzo de 2021, entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, que dicho Gobierno trasladó al ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto –ley 9/2021.