Para los trabajadores por cuenta propia las bases de cotización se remiten a los rendimientos netos de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
El 30 de enero de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, con efectos desde el día 1 de enero de 2024.
La cotización al Régimen General por contingencias comunes queda limitada para cada grupo de categorías profesionales por las siguientes bases mínimas y máximas:
Las bases de cotización tendrán carácter provisional mientras no se publique en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2024.
Los tipos de cotización por contingencias comunes para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen, incrementándose hasta un 0,70 % la cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
La orden también establece las bases mínimas y máximas, así como los tipos de cotización, para colectivos incluidos en el Régimen General con especialidades y para los regímenes especiales de Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena agrarios, trabajadores del mar, artistas, profesionales taurinos, etc.).
Contacta con nosotros si estas interesado en nuestros servicios o necesitas más información y te responderemos lo antes posible.
Facilita los siguientes datos y recibirás en tu correo electrónico todos los detalles sobre este curso.