Resumen de novedades del nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Alicante, 2015-2018, publicado el pasado 13 de marzo de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.Con la finalidad de favorecer la consolidación de una incipiente recuperación económica que tímidamente empieza a llegar, se ha firmado el nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Alicante para los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Este convenio afecta a las empresas y trabajadores de sectores tan importantes como el comercio de electrodomésticos, recambios de automóviles, ferreterías y suministros industriales, venta de automóviles, material eléctrico, maquinaria industrial, joyerías, ortopedias, etc etc. El nuevo acuerdo introduce incrementos salariales moderados sin devengo de atrasos durante los años 2015 a 2018 y elementos de flexibilidad, como la nueva clasificación profesional, la flexibilidad horaria, etc. para favorecer el mantenimiento del empleo en las empresas del sector. Siguiendo la línea de adecuación a las circunstancias del mercado, se han transformado sistemas de retribución obsoletos y como novedad principal se ha incorporado la limitación de la antigüedad a dos cuatrienios con un régimen transitorio para los trabajadores que ya hubieran devengado antigüedad en la empresa con anterioridad al 1 de enero de 2015 (artículo 18): Aquellos trabajadores que con anterioridad al 1 de enero de 2015 vinieren percibiendo el complemento de antigüedad, consistente en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente al grupo en el que estén clasificados, cumplirán en su fecha el cuatrienio en curso de devengo más el cuatrienio siguiente, con un tope máximo de cuatro y consolidarán dicho importe como complemento ad personam revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base, pero no devengarán más cuatrienios. Es decir, que los trabajadores que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado un cuatrienio, podrán alcanzar hasta un máximo de tres cuatrienios. Los trabajadores que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado dos cuatrienios podrán alcanzar hasta el tope máximo de cuatro cuatrienios. Y los trabajadores que el día 1 de enero de 2015 hubieran consolidado tres cuatrienios alcanzarán el tope máximo de cuatro cuatrienios. Y no devengarán más cuatrienios. Por su parte, aquellos trabajadores que el 1 de enero de 2015 hubieren superado el tope de los cuatro cuatrienios antes mencionado, únicamente cumplirán en su fecha el cuatrienio en curso de devengo y consolidarán dicho importe como complemento ad personam revalorizable en el mismo porcentaje que el salario base, pero no devengarán más cuatrienios. Además el nuevo texto incorpora otras importantes modificaciones, que detallamos a continuación:– Durante la vigencia del convenio 2015-2018 no se devengarán atrasos. – Incrementos salariales de 0% para 2015, del 0,5% para 2016, del 1% para 2017 y del 1,5% para 2018. (artículo 16) – Para los años 2015 y 2016, no habrá revisión salarial ni atrasos. (artículo 17) – Si a 31 de diciembre de 2017, el IPC Real superase el 1%, la diferencia en el exceso servirá como base de cálculo para las tablas del año 2018, no devengando atrasos. (artículo 17) – Si a 31 de diciembre de 2018, el IPC Real superase el 1,50%, la diferencia en el exceso servirá como base de cálculo para las tablas del año 2019, no devengando atrasos (artículo 17) – En cumplimiento de lo establecido en este mismo artículo en el convenio 2013-2014, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente convenio se recupera la no absorción y compensación salarial. (artículo 4) – Actualización de los capitales del seguro de accidentes de incapacidad permanente total, absoluta, para todo tipo de trabajo, gran invalidez y muerte, derivadas de accidente, durante 24 horas diarias para los años 2017 y 2018, que quedará establecido en 4.000,00€. (artículo 34) – Regulación de las horas complementarias ordinarias y voluntarias en los contratos a tiempo parcial. (artículo 11) – Se añaden los párrafos 9 y 10 para establecer el procedimiento en caso de discrepancias en los procesos de inaplicación de las condiciones de trabajo. (artículo 26) Igualmente aprovechamos para recordar las importantes novedades que introdujo el anterior Convenio 2013-2014 y que también recoge el nuevo convenio 2015-2018:– Ampliación de los períodos de prueba. – Eliminación del sistema de ascensos automáticos del artículo 8 del anterior texto. – Eliminación del artículo 11 (plantillas y escalafones) del anterior texto. – Ampliación del período máximo de los contrato de formación a 3 años. – Inclusión de los certificados de profesionalidad para la celebración de los contratos en prácticas. – Clarificación de las causas de eventualidad en los contratos eventuales por circunstancias de la producción. – Se introduce un nuevo apartado en el artículo 11 de contratación que regula el contrato por obra o servicio con duración máxima de 48 meses. – Introducción de una bolsa horaria de libre disposición de 130 horas anuales. Flexibilidad horaria. – Supresión de la obligación del abono anticipado del período retribuido de vacaciones (último párrafo del artículo 13 del anterior texto) – Actualización del régimen de inaplicación de las condiciones de trabajo (descuelgue). – Nueva redacción del Capítulo VIII Comisión Paritaria. Como novedad se introduce la posibilidad de la utilización de medios telemáticos en el funcionamiento de la Comisión Paritaria. – Reducción del complemento de IT para los trabajadores que no tengan cubierto el período de cotización de 180 días que pasa del salario bruto de convenio a los porcentajes legales de la prestación de IT (los tres primeros días no se abonan, del cuarto al 20 se abona el 60% de la base reguladora y a partir del 21 se abona el 75% de la base reguladora) – Inclusión de la cobertura por la contingencia de gran invalidez en el seguro obligatorio de accidentes y actualización de capitales en el mismo porcentaje que los incrementos salariales. – Supresión del contenido del anterior artículo 36 (actualmente artículo 35) sobre Jubilación anticipada y parcial, por haber quedado sin efecto debido a los cambios normativos introducidos por la legislación vigente en esta materia. – Modificación del régimen disciplinario. Se añaden los puntos j) y K) en el artículo 39 (faltas leves). Se añaden los puntos j), k) y l) en el artículo 40 (faltas graves). Se añade el punto o) en el artículo 41 (faltas muy graves) – Se añade la Disposición Final Única para la concesión de un plazo extraordinario hasta el 31 de diciembre de 2013 para la aplicación de las nuevas tablas salariales así como los atrasos que se generen por su aplicación. – Se añade el Anexo III del nuevo Sistema de Clasificación Profesional. La nueva estructura de encuadramiento profesional agrupa las anteriores categorías en 7 grupos profesionales con las excepciones de las categorías profesionales de Cobrador, Dependiente mayor, Contable, Capataz, Taquimecanógrafo, Auxiliar de caja de 25 años y Mozo especializado que no se encuadran en ningún grupo manteniendo el salario actual con las actualizaciones correspondientes hasta la jubilación o cese del trabajador. Se establece un único salario por grupo profesional. Cada trabajador quedará asignado a un Grupo Profesional en función de su antigua categoría y se le asignará el salario base establecido para el grupo. – Los incrementos salariales derivados de la adaptación de las categorías a los grupos profesionales (deslizamientos) son íntegramente absorbibles y compensables con las cantidades que por conceptos salariales y/o extrasalariales, cualquiera que sea su naturaleza, el trabajador viniera percibiendo. Para descargar la tabla con las novedades del convenio PULSE AQUÍ |