Publicada la “ORDEN 8/2011, de 30 de marzo, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones locales y autonómicas, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal”, en la que se adoptan las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día domingo 22 de mayo de 2011, y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que presten su trabajo en dicho día.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 22 de mayo de 2011, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo
Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.
En el caso de PRESIDENTES, VOCALES E INTERVENTORES, que les hubiera correspondido trabajar ese día, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada en la jornada del lunes 23 de mayo.
En el caso de APODERADOS que les hubiera correspondido trabar ese día, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
En el caso de PRESIDENTES, VOCALES E INTERVENTORES que no trabajen ese día, les corresponderá un permiso retribuido de 5 horas en la jornada del lunes, 23 de mayo.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Estas reducciones de jornada no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.