El próximo 1 de Enero entra en vigor la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:
- Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
- Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
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