Adjuntamos documento Noticias RED, de 25 de agosto, en el que, entre otras cuestiones, la Tesorería General de la Seguridad Social clarifica como se debe proceder a la renuncia a las exoneraciones de cotizaciones en ERTES y al abono del importe correspondiente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, para proceder al reparto de dividendos habiéndose acogido a ERTES regulados en dicho texto legal.
Asimismo, se aclara la forma en que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la renuncia expresa a un expediente de regulación temporal de empleo.