1.- Art. 113: bases y tipos de cotización.
En el artículo 113 se recogen las normas relativas a Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que las referencias a la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hay que entenderla realizada a la nueva tarifa aprobada por D Final 17ª de la actual Ley de Presupuestos Generales del Estado, que modifica la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la DF octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010
a) Régimen General de la Seguridad Social
Tope máximo de cotización: 3.425,70 euros/mes o 114,19 euros/día.
Bases mínimas de cotización: cuantía del SMI incrementada en un sexto.
Tipos de cotización: se mantienen los mismos.
b) Sistema Especial trabajadores cuenta ajena agrarios integrados en régimen general.
Base máxima: 2.161,50 euros/mes.
Bases mínimas de cotización: cuantía del SMI incrementada en un sexto.
c) Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Aunque se establece un nuevo tramo 16º para retribuciones superiores a la mínima del régimen, en realidad este apartado se entiende modificado por el RDL 29/2012 que establece una nueva escala de tramos de cotización.
Se mantiene la bonificación del 20% en aportación empresarial, así como el 45% en familias numerosas.
d) Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:
Base máxima de cotización: 3.425,70 euros/mes.
Base mínima de cotización: 858,60 euros/mes.
Se establecen las habituales peculiaridades a efectos de incrementos de bases de cotización para trabajadores menores o mayores de 47 años.
e) Particularidades en el Sistema Especial de trabajadores agrarios cuenta propia.
Si se opta por una base entre 858,60euros/mes y 1.030,20euros/mes el tipo para la cobertura obligatoria será 18,75%
Si opta por una base superior a 1.030,20euros/mes, la cuantía que exceda cotizará por el 26,50%
2. Interés legal del dinero.
En la DA 39ª se establece el interés legal del dinero, que es del 4,00 %.
El interés de demora a que se refiere el art. 26.6 de LGT (58/2003) será del 5,00 %.
(En ambos casos es el mismo que el año anterior)
3. Reducción cotización en riesgo embarazo o lactancia natural.
DA 77ª. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
4. Cotización socios cooperativas de trabajo asociado.
DA 78ª. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante a que se refiere el artículo 113.Cinco.9 de esta Ley que no se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, podrán no obstante aplicar la reducción prevista en dicho artículo si regularizasen su situación antes del 31 de marzo de 2013.
5. Bonificaciones en las cotizaciones a la S. a favor del personal investigador.
DA 79ª. Previsiones de bonificaciones a favor de personal investigador.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida y en los términos que reglamentariamente se establezcan, se autoriza al Gobierno para que establezca bonificaciones en las cotizaciones correspondientes al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. La bonificación equivaldrá al 40 por ciento de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo del empresario y la misma será compatible, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con la aplicación del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecido en el mencionado artículo 35.
3. Se tendrá derecho a la bonificación en los casos de contratos de carácter indefinido, así como en los supuestos de contratación temporal, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
6. IPREM para 2013.
DA. 82ª. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2013:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
7. Reintegro beneficios cotización no deducidos antes de esta ley.
DT 2ª, en relación con DF 7ª.
Importante modificación normativa en materia de aplicación de beneficios de cotización.
En la DF 7ª se modifica el artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, añadiendo un apartado 3º, según el cual la aplicación por parte de las empresas de beneficios en la cotización se deben aplicar en el plazo de 3 meses, pasado el cual se extingue el derecho. La norma se modifica con efectos de 1/1/2013.
En la DT 2ª se establece que el plazo de 3 meses para solicitar este reintegro se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley (1/1/2013) cuando la falta de deducción de tales beneficios se haya producido con anterioridad a esa fecha.
8. Cobertura obligatoria AT-EP en RETA. Se aplaza a 31/12/2013.
En la DT 7ª se establece la demora de la entrada en vigor de la DA 58ª LGSS, que extendía con efectos de 1-1-2013 la cobertura a los trabajadores del RETA de las contingencias profesionales. Se demora la entrada en vigor a 31/12/2013
9. Asociación y adhesión a las Mutuas de AT y EP de la S. Social.
DT 8ª
1. La asociación de las empresas y la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la gestión por las mismas de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social que tienen atribuida por el artículo 68 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de aquéllas, prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulará el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación, asimismo, a las asociaciones y adhesiones que se formalicen a partir del 1 de enero de 2013.
2. Durante el periodo transitorio establecido en el apartado anterior, los empresarios asociados y los trabajadores adheridos podrán resolver anticipadamente su vinculación a la Mutua en los supuestos de irregularidades en la dispensación de las prestaciones y servicios públicos debidos, de insuficiencia financiera de la entidad en los términos del artículo 74.1 de la Ley General de la Seguridad Social o de la adopción de las medidas cautelares previstas en el mismo, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, quién asimismo regulará el procedimiento administrativo para acordar la misma.
10. Modificación tipo de interés en aplazamientos de pago.
En la DF 5ª, y con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica el art. 20.5 LGSS, para indicar que el aplazamiento genera interés de demora (antes era el interés legal del dinero). Si el interesado fuera eximido de la obligación de constituir garantías, el interés se incrementa en 2 puntos (antes era el de demora).
11. Nueva baja médica en plazo de 180 días naturales.
En la DF 5ª.2 se modifica el párrafo segundo del artículo 128.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para indicar que los 180 días posteriores al alta médica son naturales.
12. Modificación tarifa primas AT-EP.
En la DF 17ª se modifica con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, por la que se aprueba la tarifa de primas de AT-EP.
13. Modificación entrada en vigor paternidad.
En la DF 18ª se prorroga una vez mes la entrada en vigor de la ampliación a 4 semanas del permiso por paternidad, prevista en la ley 9/2009, de 6-10, que pasará a entrar en vigor el 1-1-2014