Normas para facilitar el derecho al voto el 25 M. Permisos retribuidos
Publicado la orden en el DOGV para las próximas elecciones al Parlamento europeo
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen en las próximas elecciones del 25 de mayo:
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales, o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa la distribución, basándose en la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permiso retribuido para trabajadores que tengan la condición de presidentes o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados. En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos presidentes, vocales e interventores aún cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada del 25 de mayo. Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 3605/1999, de 16 de abril, desarrolladas en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada, a los efectos de lo establecido en el artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
Descárguese ORDEN 4/2014, de 6 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se dictan normas para facilitar el derecho al voto en las elecciones al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 25 de mayo de 2014, a los trabajadores por cuenta ajena, que en tal fecha no disfruten de descanso semanal.