El Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, publicado el sábado 26 de noviembre y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, regula una serie de modificaciones en relación con las obligaciones formales y con las notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos.
Obligaciones formales. Entre las modificaciones más importantes podríamos destacar las siguientes:
Los datos declarados en el 347 se tendrán que desglosar por trimestres.
El plazo de presentación del impuesto pasa a ser durante el mes de febrero.
En la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) se establece que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar este modelo solo deberán presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
No será obligatoria la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas para aquellas personas que estuvieran obligadas a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro.
Se incluye como criterio de imputación temporal general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
Respecto a la exención de la obligación de presentar la declaración de operaciones con terceras personas de operaciones incluidas en los libros registro, se deberán declarar determinadas operaciones que antes se debían incluir como excepción en la declaración de operaciones con terceras personas.
Se pospone hasta el año 2014, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos.
Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos
Los obligados tributarios podrán señalar un máximo de 30 días a lo largo de cada año en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en su dirección electrónica.
Descárguese Real decreto 1615/2011 de 14 de noviembre