Medidas en el sistema especial de empleados de hogar
- Cotización: Se establece para el 2013 la escala de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, estableciendo la cotización mínima en 147,86€/mes. Para el 2014 se actualizará según el incremento del SMI.
- Recaudación: El ingreso de la cotización se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria.
- Concepto de empresario: Se clarifica el concepto de empresario en el Sistema Especial de empleados de hogar. No es necesario su inscripción en el registro en empresarios.
- Encuadramiento: Se establecen los requisitos para solicitar el alta, como el salario mensual y la jornada semanal.
- Trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador (a partir del 1 de abril de 2013):
– Cotización: El trabajador, en acuerdo con el empleador, asumirá la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la de el empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación.
– Afiliación: El trabajador, también, podrá solicitar el alta cuando así lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción.: El trabajador, también, podrá solicitar el alta cuando así lo acuerde con el empleador, y el empleador podrá solicitar la baja en caso de extinción.
– Contingencias profesionales: el trabajador elegirá la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social para la cobertura de las contingencias profesionales, salvo que el empleador ya tuviera aseguradas las contingencias de otros trabajadores con una entidad.
– Bonificaciones: No se les aplicarán los beneficios en la cotización previstos en la legislación vigente.
Medidas en materia de seguridad social
- Pensiones: Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1000€/mensuales o 14000€/anuales que se incrementarán en un 2%.Se incrementarán con carácter general en un 1%, salvo las pensiones que no excedan de 1000€/mensuales o 14000€/anuales que se incrementarán en un 2%.
- Complementos por mínimos: Tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima los pensionistas del sistema de la Seguridad Social que no perciban, durante 2013, rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.063,07 euros al año.
- Para tener derecho al complemento de la cuantía mínima en las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013 será necesario residir en el territorio español.
- Se incluye nuevo cuadro de las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, que se incrementan en el 2% y con aplicación preferente a la establecida en la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado 2013.
- Jubilación anticipada y parcial: Se suspende durante 3 meses lo dispuesto por la Ley 27/2012 que entró en vigor el 1 de enero de 2013 sobre la jubilación anticipada y la jubilación parcial, con el fin de acercar la edad real a la edad legal de jubilación, materia que será tratada para su debate en el Pacto de Toledo.
- Pensión de orfandad: Se clarifica la DT 6ªbis de la LGSS, en el sentido de exceptuar a los huérfanos con discapacidad de la aplicación paulatina del límite de edad de la pensión de orfandad cuando sobreviva uno de los progenitores (25 años).
- Régimen Especial Agrario: Para su inclusión en el RETA, como novedad, se tendrán en cuenta los rendimientos anuales netos de los 6 ejercicios económicos anteriores
- Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: Para su inclusión en el Régimen General, como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio por la TGSS cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses.
Otras medidas:
- Presupuestos Generales del Estado 2013: Se podrá destinar hasta un 20% de los fondos destinados a las acciones formativas de trabajadores desempleados y los programas públicos de empleo formación a la realización de acciones de fomento del empleo para desempleados.
- Medidas en el sector eléctrico y de hidrocarburos
Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.