El próximo Domingo día 7 de Junio se celebrarán las elecciones al Parlamento Europeo y la participación de los trabajadores en ellas y sus permisos en las empresas, vienen regulados en nuestra legislación por las siguientes normas: en el art. 13 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales; el art. 37.3 d) del E.T. y los arts: 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral. En estas normas se señala lo siguiente en cuanto a los permisos:
1.- Permiso para los trabajadores que el día de las elecciones no gocen del descanso semanal.
a) El domingo día 7 de junio de 2009, las empresas deberán conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores, y que no disfruten del descanso semanal establecido (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores), un permiso retribuido de, como máximo, 4 horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto en las elecciones de diputados al Parlamento Europeo.
b) El permiso mencionado tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.
c) No tendrá que concederse el permiso a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas; si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas, y si esta coincidencia es de cuatro o más horas se concederá el permiso general de cuatro horas.
d) Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
e) No tendrán derecho a ningún permiso los trabajadores que tengan una jornada cuyo horario no coincida ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales.
2.- Determinación del momento de utilización de las horas.
a) Es potestad del empresario la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral.
3.- Justificante de la votación.
a) Los empresarios, a los efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, tendrán derecho a solicitar a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
4.- Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal.
a) A los trabajadores que el día 7 de junio de 2009 no disfruten del descanso semanal (previsto en el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores), y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les concederá un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día mencionado y además, un permiso retribuido correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
b) Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
5.- Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal.
a) El permiso de las cinco primeras horas del día siguiente, mencionado en el punto anterior, se hace extensivo a todos los trabajadores que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembros de la mesa o interventor, en las mismas condiciones que establece el apartado mencionado.
6.- Permiso de los apoderados que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal.
a) Las empresas deben conceder un permiso retribuido y no recuperable, durante la jornada completa del domingo 7 de junio de 2009 a los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que este día no disfruten del descanso semanal que prevé el art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
7.- Posibilidad de cambio de turno.
a) Si alguno de los trabajadores, que tengan permiso retribuido por ser miembros de la mesa electoral o interventores o apoderados, tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
8.- Cálculo del salario de los trabajadores con derecho al permiso.
a) Si el salario a percibir por los trabajadores con derecho al permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por prima o incentivo, la mencionada parte se calculará de acuerdo con la media percibida por los trabajadores por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.
9.- Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
a) Se concederá un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de cómo máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a los trabajadores que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otrascondiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho de sufragio el día 7 de junio de 2009, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
b)Este permiso se podrá disfrutar, desde la fecha de la convocatoria hasta el día 28 de mayo de 2009 y revestirá las mismas condiciones que las establecidas en párrafos anteriores, entendiéndose sustituidas todas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.