El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la suscripción de una nueva modalidad de convenio especial para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.
Este Real Decreto establece las condiciones de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas con discapacidad, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando su ámbito de aplicación del mismo y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.
Con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Real Decreto aprobado hoy ha sido sometido a consulta de las organizaciones más representativas de personas con discapacidad en su proceso de elaboración.
Requisitos para la solicitud
El ámbito de aplicación del convenio especial reconoce que podrán solicitar su suscripción las personas que tengan dieciocho años o más y no hayan cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria; que residan legalmente en España; que tengan reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral; que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social ni en cualquier otro régimen público de protección social; y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del citado convenio.
Con este convenio la Seguridad Social intensifica los niveles de protección de quienes tienen especiales dificultades para incorporarse al mundo laboral.
Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.