La ley 6/2017 de 24 de octubre de 2017, ha establecido modificaciones que afectan al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA) que han entrado en vigor con el inicio de este ejercicio.
ALTAS Y BAJAS PREVIAS
Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que, en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios. En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene, no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.
EFECTOS DE LAS ALTAS Y BAJAS. COTIZACIÓN
Hasta tres altas formuladas dentro de cada año natural, podrán tener efectos desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos y condiciones que determinen su inclusión en el RETA, siempre que las hayan solicitado en tiempo y forma.
De igual manera y hasta tres veces al año cuando la baja se solicite dentro de plazo, es decir, en los tres días siguientes a la finalización de la actividad, el interesado podrá optar por que los efectos sean los del día de finalización de la actividad, cuando esta se produzca en día distinto al último del mes. No obstante, las altas y las bajas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán efectos del día primero y último del mes natural en que se inicie o finalice la actividad, respectivamente. El resto de altas y bajas que excedan de tres en el año natural, producirán efectos en el primer día o el último del mes respectivamente.
Además, se indica que cuando las fechas de inicio y fin de actividad sean distintas de los días primero y último del mes, respectivamente, se podrá optar por que los efectos de las mismas sean del primero o último día del mes, respectivamente, siempre que las mismas se hayan formulado en plazo reglamentario.
Por último, en lo que se refiere a la cotización, en los casos en que el alta o la baja surtan efectos en días diferentes al primero o último día del mes en cada caso, la cuota se referirá a los días de prestación efectiva de la actividad, siendo exigible la fracción de cuota mensual correspondiente a dichos días.
CAMBIOS DE BASE DE COTIZACIÓN
Los trabajadores autónomos incluidos en el RETA podrán realizar hasta cuatro cambios de base de cotización dentro de cada año natural. Los plazos para presentar las solicitudes de cambio de base, así como los efectos que se producirán a partir del uno de enero de 2018, serán los siguientes:
De 1 de enero al 31 de marzo- A partir del 1 de abril
De 1 de abril al 30 de junio – A partir del 1 de julio
De 1 de julio al 30 de septiembre -A partir del 1 de octubre
Del 1 de octubre al 31 de diciembre- A partir del 1 de enero (año sig.)
EXTENSIÓN DE LA CUOTA REDUCIDA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDOS EN EL RETA QUE EMPRENDAN O REEMPRENDAN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
- Se amplía de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantía de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si la base de cotización del trabajador fuera superior a la citada anteriormente, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.
- Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA, o RETM en su caso, para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.
BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO QUE EMPRENDAN O REEMPRENDAN UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA
Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado en situación de alta en el RETA, para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.
DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA
Desde el 1 de enero, los sujetos responsables de cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta. Por lo tanto, y dando cumplimiento a la citada normativa, a partir de esta fecha, no se emitirán recibos de liquidación de cotizaciones respecto de los trabajadores señalados.
Por ello aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de modalidad de domiciliación del pago de cuotas, deberán comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos. Esta comunicación podrá realizarse a través del Sistema RED o utilizando el servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.
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