El RD 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y se establecen las bases de la formación dual derogó el Artículo 16, del RD 488/1998, de 27 de Marzo.
En dicho artículo se indicaba que, para determinar la Base Reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social de un trabajador con contrato de formación, se tomaba como Base de Cotización el 75% de la Base Mínima de cotización correspondiente.
Tras esta derogación, la normativa vigente no regulaba de manera expresa cuál era la Base de Cotización, o cómo realizar el cálculo de la Base Reguladora de la Seguridad Social.
Por este motivo, el Sistema Red publicó en su Boletín nº 07/2013, de 30 de Octubre, una modificación que se implementará a partir de Diciembre sobre el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.
A partir de ahora, la Base Reguladora para el cálculo de estas prestaciones será el 100% de la Base Mínima de Cotización del Régimen General. Esta base será la que se tendrá que incluir en el campo del fichero FAN. (Hasta el 30 de Noviembre se estaba aplicando el 75%)
Os mostramos con un ejemplo sobre cómo se realizará el cálculo a partir de ahora:
La Base Mínima diaría en el año 2013 es de 25,10 €.
La Base de Cotización del año 2013 se calcula: 25,10 € x 30 días = 753 €/mes.
Este cambio afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc..
Muy importante: los Seguros Sociales del mes de Noviembre ya deberán incluir la Base de Cotización con la nueva fórmula de cálculo.
Fuente: Boletín 7/2013.